Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. Cumplir con la formación mínima obligatoria en
materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal,
para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura preventiva
en los lugares de trabajo.
PARTE ESPECÍFICA:
La formación preventiva incidirá, entre otros, en:
Definición de los trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos
seguros del trabajo del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta.
Evaluación e información específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.
Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio.
Riesgos de trabajos en altura.
Riesgos derivados
por la realización de trabajos en las proximidades de zonas, elementos o
instalaciones potencialmente peligrosos.
Riesgos eléctricos.
Riesgos
derivados del uso de máquinas elevadoras, Riesgos derivados de la manipulación
manual de cargas.
Riesgos derivados del uso de las herramientas auxiliares o
portátiles.
Riesgo de incendio. Riesgos derivados de condiciones
meteorológicas extremas.
Espacios confinados.
Contenidos según los
establecidos en el Convenio Colectivo Estatal de la industria, las nuevas
tecnologías y los servicios del sector del metal. Código de convenio n.º
99003435011900
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022