A cada trabajador/a para que reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria
en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del
Metal, para el personal en su oficio específico.
Y potenciar la cultura
preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE ESPECÍFICA:
La formación preventiva para los trabajos de instalaciones y reparadores de líneas y equipos eléctricos incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Definición de los trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos
seguros del trabajo del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta.
Evaluación e información específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.
Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio.
Golpes y/ cortes por máquinas con partes móviles sin
protección.
Incendios, Ruido.
Riesgos eléctricos en alta y baja tensión,
riesgos derivados del uso de máquinas elevadoras.
Riesgos de trabajos en
altura, Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Caídas a
diferente nivel. Real Decreto 614/2001.
Contenidos según los establecidos
en el Convenio Colectivo Estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los
servicios del sector del metal. Código de convenio n.º 99003435011900
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA:
M1109170022