Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria
en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del
Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura
preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE TRONCAL:
1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su
entorno.
1.2 Interferencias entre actividades.
1.3 Derechos y
obligaciones.
1.4 Seguridad vial.
1.5 Primeros auxilios y medidas de
emergencia.
PARTES ESPECÍFICAS:
Definición de los
trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos seguros del trabajo
del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas específicas.
Aplicación del
plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e información
específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.
Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio.
Caídas al mismo nivel. Caídas a distinto nivel.
Riesgos de cortes y pinchazos. Riesgos del uso derivado de sustancias
peligrosas y productos químicos:
inhalación o ingestión de vapores, gases,
humos y sustancias nocivas.
Riesgos de estrés térmico. Riesgos de quemaduras.
Riesgos de radiaciones. Riesgos de incendio. Riesgos derivados de la
manipulación de cargas.
Golpes contra objetos móviles o inmóviles.
Riesgos de proyección de partículas y objetos. Ruidos
Contenidos según los establecidos en el Convenio Colectivo Estatal de la
industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal. Código
de convenio n.º 99003435011900
Nº DE REGISTRO DE
ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022