Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. Cumplir con la formación mínima obligatoria en
materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal,
para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura preventiva
en los lugares de trabajo.
PARTE TRONCAL:
1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su
entorno.
1.2 Interferencias entre actividades.
1.3 Derechos y
obligaciones.
1.4 Seguridad vial.
1.5 Primeros auxilios y medidas de
emergencia.
PARTE ESPECÍFICA:
La formación preventiva para los trabajos de carpintería metálica incidirá,
entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas
preventivas:
Riesgo de golpes contra objetos.
Riesgos derivados de la
manipulación manual de cargas.
Riesgos derivados de los trabajos de
soldadura.
Exposición a polvos, gases y vapores. Exposición a ruido y
vibraciones.
Riesgos en altura. Heridas por cortes o pinchazos. Caídas al
mismo nivel.
Contenidos según los establecidos en el Convenio Colectivo
Estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del
metal. Código de convenio n.º 99003435011900
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022