Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria
en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del
Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura
preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE ESPECÍFICA:
La formación preventiva para
los trabajos de soldadura y oxicorte incidirá, entre otros, en los siguientes
riesgos y en sus correspondientes medidas preventivas:
Definición de los trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos
seguros del trabajo del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta.
Evaluación e información específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.
Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio.
Riesgos de caídas de objetos pesados. Riesgo de
golpes contra objetos.
Riegos de incendio. Riesgos de quemaduras. Riesgos
por inhalación de humos y gases procedentes de la soldadura.
Riesgos de
explosión en la soldadura oxiacetilénica y corte por gas.
Riesgos en piel y
ojos por exposición a la radiación. Estrés térmico
Riesgos en atmósferas
explosivas. Riesgos de contactos eléctricos.
Riesgos derivados de la
manipulación manual de cargas. Mantenimiento del equipo de soldadura.
Contenidos según los establecidos en el Convenio Colectivo Estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal. Código de convenio n.º 99003435011900
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022