Operarios de puentes-grua.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE ESPECÍFICA:
La formación preventiva
incidirá, entre otros, en:
Definición de los trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos
seguros del trabajo del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta.
Evaluación e información específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.
Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio.
Los elementos del puente-grúa desde el punto de
vista de la seguridad.
Normas fundamentales de uso de los puentes grúa.
Elementos principales de seguridad en el puente grúa.
Operaciones
especialmente peligrosas en el manejo de puente grúa.
Caídas a diferente
nivel. Caída por objetos por desplome o derrumbamientos. Caída de objetos en
manipulación. Caída objetos desprendidos.
Choques contra objetos inmóviles y
móviles.
Atrapamiento por o entre objetos.
Riesgos derivados de la
manipulación manual de cargas. Ruido. Sobreesfuerzos.
Riesgo de contacto
eléctrico.
Contenidos según los establecidos en el Convenio Colectivo
Estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del
metal. Código de convenio n.º 99003435011900
Nº DE REGISTRO DE
ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022