Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria
en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del
Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura
preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE TRONCAL:
1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su
entorno.
1.2 Interferencias entre actividades.
1.3 Derechos y
obligaciones.
1.4 Seguridad vial.
1.5 Primeros auxilios y medidas de
emergencia.
PARTE ESPECIFICA:
La formación preventiva incidirá, entre otros, en:
Definición de
los trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos seguros del
trabajo del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta.
Evaluación e información específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.
Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio.
Los factores de pérdida de estabilidad de la
carretilla elevadora
Pérdida de estabilidad de la carga
Operaciones de
carga y descarga
Transporte de cargas
Riesgos para el conductor y para los
peatones y correspondientes medidas preventivas.
Choques contra objetos.
Atrapamientos. Traumatismos.
Contenidos según los establecidos en el
Convenio Colectivo Estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los
servicios del sector del metal. Código de convenio n.º
99003435011900
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA:
M1109170022