Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria
en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del
Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura
preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE ESPECÍFICA:
La formación preventiva para
los operarios de almacén y logística en los procesos de fabricación (incluyendo
entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado,
con la ayuda o no de elementos mecánicos) incidirá, entre otros, en los
siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Definición de los trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos
seguros del trabajo del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta.
Evaluación e información específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.
Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio.
Caídas al mismo nivel. Caídas a diferente nivel.
Golpes contra objetos. Atropellos. Caídas por objetos por desprendimiento.
Riesgos de cortes. Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas.
Riesgos derivados del uso de transpaletas y carretillas elevadoras.
Sobreesfuerzos. Atrapamientos.
Riesgos de movimientos repetitivos. Estrés
térmico.
Contenidos según los establecidos en el Convenio Colectivo
Estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del
metal. Código de convenio n.º 99003435011900
Nº DE REGISTRO DE
ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022