Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria
en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del
Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura
preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE ESPECÍFICA:
La formación preventiva para estas actividades incidirá, entre otros, en los
siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Definición
de los trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos seguros del
trabajo del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta.
Evaluación e información específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio.
Caídas al mismo nivel. Golpes contra objetos o
elementos de la máquina-herramienta.
Riesgos por proyección de partículas u
objetos. Atrapamientos por y entre objetos. Riesgos por contactos eléctricos y
de incendio.
Riesgos por manipulación de cargas. Ruidos. Cortes con objetos
afilados. Aplastamiento entre los útiles.
Contenidos según los
establecidos en el Convenio Colectivo Estatal de la industria, las nuevas
tecnologías y los servicios del sector del metal. Código de convenio n.º
99003435011900
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA:
M1109170022