Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria
en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del
Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura
preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE ESPECÍFICA:
La formación preventiva
para los trabajos de montaje incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y
en sus correspondientes medidas preventivas:
Definición de los
trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos seguros del trabajo
del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas específicas.
Aplicación del
plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e información
específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.
Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio.
Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel.
Caídas de objetos en manipulación. Caída de objetos desprendidos.
Golpes
contra objetos móviles e inmóviles.
Riegos derivados de la manipulación
manual de cargas y riesgos posturales. Movimientos repetitivos. Riegos derivados
del uso de herramientas manuales.
Exposición a riesgos químicos.
Sobresfuerzos. Contactos térmicos.
Riesgos de explosión y proyección de
fragmentos en el uso de instalaciones neumáticas. Riegos de contactos
eléctricos. Exposición a ruidos. Exposición a vibraciones. Fatiga
mental.
Contenidos según los establecidos en el Convenio Colectivo
Estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del
metal. Código de convenio n.º 99003435011900
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA:
M1109170022