Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico.
Y potenciar la cultura preventiva en los lugares de
trabajo.
PARTE ESPECÍFICA:
La formación preventiva para estas actividades incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes medidas preventivas:
Definición de los trabajos.
Descripción de los procedimientos y procesos
seguros del trabajo del puesto de trabajo.
Técnicas preventivas
específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta.
Evaluación e información específica de riesgos.
Riesgos específicos y medidas
preventivas.
Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y
mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
Riesgos
derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas empleados en
la actividad del oficio.Caídas al mismo nivel.
Riesgos de caídas de objetos
pesados. Riesgo de golpes contra objetos.
Riesgos por proyección de
partículas u objetos.
Riesgos derivados del uso de sustancias peligrosas y
productos químicos: Inhalación o ingestión de vapores, gases, humos, y
sustancias químicas peligrosas.
Riesgos de explosión. Riesgos de estrés
térmico. Riegos de quemaduras. Riesgos de incendios. Riegos de radiaciones.
Riesgos derivados de la manipulación manual de cargas. Ruido. Caídas
distinto nivel.
Abrasión de las manos.
Contenidos según los
establecidos en el Convenio Colectivo Estatal de la industria, las nuevas
tecnologías y los servicios del sector del metal. Código de convenio n.º
99003435011900
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA:
M1109170022