Cada trabajador/a para que reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo.
1. PARTE COMÚN O TRONCAL
1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
– Riegos y medidas preventivas.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales.
– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.
– Orden y limpieza.
– Señalización. Tránsito por el centro de trabajo.
1.2 Interferencias entre actividades.
– Actividades simultáneas o sucesivas.
1.3 Derechos y obligaciones.
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
1.4 Seguridad vial.
1.5 Primeros auxilios y medidas de emergencia.
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.