Cualquier persona, para que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
Facilitar el cumplimiento de lo establecido en el art.19 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Cumplir con la formación mínima obligatoria
en materia de prevención de riesgos laborales, según el Convenio Estatal del
Metal, para el personal en su oficio específico y potenciar la cultura
preventiva en los lugares de trabajo.
PARTE TRONCAL:
1.1 Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su
entorno.
1.2 Interferencias entre actividades.
1.3 Derechos y
obligaciones.
1.4 Seguridad vial.
1.5 Primeros auxilios y medidas de
emergencia.
PARTE ESPECÍFICA:
La formación preventiva para
los trabajos de mecanizado por deformación y corte incidirá, entre otros, en los
siguientes riesgos y en sus correspondientes medidas
preventivas:
Definición de los trabajos.
Descripción de los
procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de trabajo.
Técnicas
preventivas específicas.
Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea
concreta. Evaluación e información específica de riesgos.
Riesgos específicos
y medidas preventivas.
Protecciones colectivas (colocación, usos y
obligaciones y mantenimiento).Protecciones individuales (colocación, usos y
obligaciones y mantenimiento).
Medios auxiliares, equipos y
herramientas.
Riesgos derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y
herramientas empleados en la actividad del oficio.
Caídas al mismo nivel.
Golpes contra objetos o elementos de la máquina-herramienta.
Riesgos por
proyección de partículas u objetos. Atrapamientos por y entre objetos. Riesgos
por contactos eléctricos y de incendio.
Riesgos por manipulación de cargas.
Ruidos. Cortes con objetos afilados. Aplastamiento entre los
útiles.
Contenidos según los establecidos en el Convenio Colectivo
Estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del
metal. Código de convenio n.º 99003435011900
Nº DE REGISTRO DE
ENTIDAD ACREDITADA: M1109170022