Todo el personal que desarrolla su trabajo habitual en la oficina.
Cumplir con la formación mínima obligatoria en materia de prevención de
riesgos laborales, según el Convenio Estatal del Metal, para el personal de
oficinas del sector metal.
A. Definición de los trabajos.
B. Técnicas preventivas:
– Pantallas de visualización.
– Medidas de emergencia. Conocimientos
básicos.
– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.
C. Medios auxiliares, equipos y herramientas:
– Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos,
etc.
– Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su
entorno.
– Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas
necesarias.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación,
ambiente de trabajo.
D. Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Divulgación y participación.
E. Seguridad vial.
Contenidos según los establecidos
en el Convenio Colectivo Estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los
servicios del sector del metal. Código de convenio n.º
99003435011900
Nº DE REGISTRO DE ENTIDAD ACREDITADA:
M1109170022