Reclamación de Plusvalía Municipal

Noticia Público 20/09/2019 13 1.882
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El impuesto grava los incrementos de valor de los inmuebles desde que se adquirieron hasta el momento de la trasmisión, existiendo polémica cuando se venden por debajo del precio de adquisición.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o más conocido como Plusvalía Municipal, es un impuesto que se paga cuando se transmite un inmueble, tanto por venta, como por herencia o donación.

En los casos de venta de inmueble, el Impuesto de Plusvalía lo abonará el vendedor; y en los casos de Herencia o Donación, lo abonarán los herederos o donatarios (están sujetos al impuesto las personas que reciben el inmueble).

El referido impuesto grava los incrementos de valor de los inmuebles desde que se adquirieron hasta el momento de la trasmisión, por lo que el problema o polémica comienza a surgir a raíz de la crisis económica por cuanto son muchas las personas las que se han visto obligadas a vender por debajo del valor de adquisición, esto es, han tenido que vender sus bienes por debajo del precio que abonaron en su día en la compra o adquisición de los mismos. Todo ello dio lugar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, concretamente la Sentencia de 11 de mayo de 2017, número 59/2017, que declaró la Nulidad de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“TRLHRL”), respecto de aquellas transmisiones en las que no se haya puesto de manifiesto un incremento de valor del terreno urbano objeto de transmisión.

Sin embargo al expulsar dichos preceptos del ordenamiento jurídico, falta una regulación que establezca la forma en la que se ha de determinar ese incremento susceptible o sujeto al impuesto, quedando ahora en manos del legislador la responsabilidad de configurar la nueva regulación legal que permita aclarar y determinar que supuestos quedan sometidos a tributación o que otros quedan excluidos.

Por ello, la situación actual es que ante la referida nulidad de determinados preceptos por el Tribunal Constitucional, queda abierta la posibilidad de reclamar las plusvalías abonadas por los consumidores en los casos en los que no hubo un incremento de valor del inmueble, es decir, la trasmisión fue “a perdidas”, dando lugar a diferentes escenarios:

1.- Liquidaciones o Autoliquidaciones posteriores a la Sentencia del Tribunal Constitucional (11/05/2017), procede anular las mismas en los casos en los que se entiende y justifica que no ha existido un incremento de valor, por lo que serán los Ayuntamientos los encargados de valorar la existencia de incremento de valor hasta que no se apruebe normativa específica (línea seguida por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sentencia 812/2017 de 6 de julio de 2017).

Así pues, cuando un ayuntamiento gire la referida liquidación, el contribuyente deberá abonarlo y reclamar el pago indebido al amparo de los Artículos 120.3 y 221.4 LGT y 126 y ss. del Real decreto 1065/2007 de 27 de julio y la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11/05/2017.

2.- Liquidaciones o Autoliquidaciones anteriores a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017:

A) Cuando el pago del impuesto de Plusvalía, se haya gestionado mediante el procedimiento de autoliquidación, podría solicitarse la rectificación de la autoliquidación presentada para solicitar la devolución del ingreso indebido al amparo de los Artículos 120.3 y 221.4 LGT y 126 y ss. del Real decreto 1065/2007 de 27 de julio. Hemos de tener en cuenta el plazo de 4 años del Articulo 66 LGT desde el pago o ingreso indebido realizado así como la existencia de posibles liquidaciones posteriores que hayan devenido firmes (por ejemplo fruto de una comprobación).

B) Cuando el pago del impuesto se haya gestionado a través de liquidación en lugar de autoliquidación (Es decir, el impuesto lo gira el propio ayuntamiento), por lo que en estos casos, salvo que se presentara el oportuno recurso en plazo, estaríamos ante una liquidación firme y por tanto tendremos que acudir a un procedimiento de revisión o revocación, interesando la declaración de nulidad de pleno derecho.

En síntesis, si eres una de las personas que ha tenido que abonar un impuesto de plusvalía tras vender un inmueble o heredarlo por debajo de su valor de adquisición, existen muchas posibilidades de recuperar lo que abonaste indebidamente al Ayuntamiento, por lo que contacta con este despacho a fin de recuperar tales importes así como sus intereses.