Principales novedades tributarias y sociales de los Presupuestos Generales del Estado de 2018

Noticia P煤blico 20/04/2018 2 2.110
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Los Presupuestos Generales del Estado de 2018, a pesar de su tardanza llegan con grandes novedades que afectan a amplios sectores de la sociedad.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. La regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, si procede, se realizará a opción del pagador: 1. En los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 5 de julio de 2018. 2. En los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a dicha fecha. En este caso, el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que se abonen con anterioridad la regularización se calculará conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20 por ciento) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales) y estará formada por el valor de adquisición de las acciones y participaciones suscritas.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento (con anterioridad el porcentaje era el 50 por ciento). Asimismo, se adapta el sistema de retenciones aplicando el nuevo porcentaje del 60 por ciento cuando las rentas sean obtenidas en Ceuta y Melilla y tengan derecho a la deducción prevista en el artículo 68.4 de la LIRPF y se abonen a partir de 5 de julio de 2018.

Deducción por maternidad.

Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados. - Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos. El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:

Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.

El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.

Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial , según corresponda.

También desde esa fecha se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción de hasta 1.200 euros anuales, por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por ser descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo.

Obligación de declarar.

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introducen dos modificaciones: Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto para las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado previsto de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador cuando el pagador no esté obligado a retener o sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, se eleva a 14.000 euros, siendo con anterioridad el límite de 12.000 euros. No obstante, en el ejercicio 2018 el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros.

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del espacio Económico Europeo.

Con efectos desde 1 de enero 2018 se introduce una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido resientes fiscales en España.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen. En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) por la LPGE para 2018 son las siguientes:

Exenciones interiores.

Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) a sus miembros. Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, para ajustar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea, la exención del artículo 20.Uno LIVA, resultará solo de aplicación a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA, como son la asistencia sanitaria, asistencia social o educación entre otras.

Exenciones en las exportaciones de bienes.

Con efectos desde el 5 de julio y vigencia indefinida, el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad se efectuará cualquiera que sea el importe de la factura, desapareciendo el requisito de que dicho importe deba superar los 90 euros.

Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.

Con efectos desde el 5 de julio y vigencia indefinida, se establece la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión internos cuando estén amparados por un único título de transporte.

Tipos impositivos reducidos.

Entrada a las salas cinematográficas y servicios de asistencia a personas en situación de dependencia. Con efectos desde el 5 de julio se producen los siguientes cambios:

Rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21% al 10%.

Amplía la aplicación del 4% a los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial a personas en situación de dependencia cuando se conceda una prestación económica que cubra más del 10% del precio, en lugar de exigir el 75%.

Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión.

Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, la Ley de los Presupuestos del Estado de 2018 introduce las siguientes modificaciones: a) Reglas de localización. Con el objeto de reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros (operaciones B2C) tributar en el Estado miembro de consumo, se establece un umbral común a escala comunitaria de 10.000 euros (IVA excluido), que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios estén sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento, aunque podrán optar por la tributación en el Estado miembro donde esté establecido el destinatario del servicio. De esta forma, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados por empresarios comunitarios a particulares establecidos en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) tributarán en dicho territorio en cualquiera de los siguientes supuestos:

El prestador se encuentra establecido en más de un Estado miembro.

El prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido).

El prestador se encuentra establecido en un único Estado miembro y el importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido) pero opta por la tributación en el TAI.

En todos estos casos, el sujeto pasivo podrá optar por tributar a través del régimen de mini ventanilla única (MOSS) en el Estado miembro donde esté identificado.

Por otra parte, los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados por empresarios establecidos en Península o Baleares a particulares de otros Estados miembros tributarán en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) cuando concurran los siguientes requisitos:

El prestador se encuentra establecido únicamente en el TAI.

El importe total de este tipo de servicios prestados a consumidores finales de otros Estados miembros no ha excedido de 10.000 euros (IVA excluido).

El prestador no ha optado por tributar en el Estado miembro de consumo.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Modificación de la regulación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el régimen conocido como “patent box”, delimitando que rentas tendrán derecho a la reducción que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y software avanzado de actividades de investigación y desarrollo.

Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Con efectos desde el 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se incorpora las siguientes obligaciones a los productores que se acojan a este incentivo fiscal:

1.º Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.

2.º Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión ciertos materiales audiovisuales de la producción.

3.º Las empresas beneficiarias se comprometen a ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos.

4.º Informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de ciertos datos de la producción como son la fecha de inicio y finalización de la producción o el importe del gasto total de la producción realizado en España.

Modificación de las facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios.

Con efectos desde el 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se amplía las competencias de la Administración tributaria para comprobar el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, estableciendo que esta podrá comprobar las pérdidas contables.

Modificación del régimen legal de los pagos fraccionados.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se exceptúa a las entidades de capital-riesgo, de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Modificación de los Epígrafes 251.3 y 253.1 sección primera de las Tarifas del IAE.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el título y la Nota de los epígrafes 251.3 Fabricación de productos químicos inorgánicos y 253.1 Fabricación de gases comprimidos de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican y, con ello, otorgar una mayor seguridad jurídica.

Modificación del Grupo 847 “SERVICIOS INTEGRALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES” de la sección primera de las Tarifas del IAE.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el Grupo 847, “SERVICIOS INTEGRALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES” la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas suprimiendo la Nota adjunta 3ª para eliminar la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria.

Modificación de la regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se añade una nueva letra J) en el apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción para incluir dentro de las facultades que se reconocen la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de “cashback”).

MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Los Presupuestos Generales del introduce las siguientes novedades en materia Laboral y de Seguridad Social que afectan directamente a las empresas:

Ampliación a cinco semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad. Con efectos del 5 de julio y vigencia indefinida, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas (hasta ahora eran cuatro), ampliable en partes múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

Bases de cotización del Régimen General. El tope máximo de la base de cotización de los diferentes regímenes del Sistema de Seguridad Social se fija en la cuantía de 3.803,70€ mensuales o 126,79€ diarios; incrementándose en un 1,39% respecto a 2017. El tope mínimo general será de 963,26€ mensuales o 32,11€ diarios. La posible reforma sobre el destope de las bases de cotización, y que contribuiría a reducir el déficit de 18.800 millones de euros del actual sistema de Seguridad Social, es uno de los temas que ha aparecido recientemente en prensa y de la boca de algunos miembros del actual Gobierno y que la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo se ha propuesto debatir durante los próximos meses a efectos de emitir una recomendación dirigida a las Cortes Generales.

Cambios en la cotización de los autónomos.

Bases de cotización: La base máxima de cotización, hasta ahora congelada, se incrementa hasta 3.803,70€ mensuales y la base mínima hasta 932,70€ mensuales, lo que implica un aumento de 4€ en la cuota a pagar por aquellos autónomos que coticen por la base mínima. Cotización de autónomos con trabajadores a cargo, autónomos societarios y sociedades laborales familiares: La base mínima de cotización para el año 2018 será de 1.199,10€ para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador o sean socios trabajadores de las sociedades laborales familiares, salvo los que causen alta inicial en el mismo durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. Tarifa plana e incentivación del trabajo autónomo, especialmente en municipios pequeños: La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, fijó la ampliación de la cuota reducida de 50€, la denominada «tarifa plana», para los nuevos autónomos hasta 12 meses, en lugar de los 6 meses establecidos hasta entonces. A través de la actual Ley de Presupuestos, se prevé que, en los supuestos que el trabajador autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50% se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Nueva bonificación para la conversión de contratos para la formación en indefinidos.

Se crea una nueva bonificación para las empresas que conviertan en indefinidos y a jornada completa los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de una nueva ayuda económica creada para fomentar el empleo juvenil. La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250€ mensuales (3.000 € anuales) y se aplicará durante un período de 3 años, computados a partir de la fecha de conversión en indefinido del contrato para la formación y el aprendizaje celebrado con jóvenes beneficiarios de la ayuda de acompañamiento contemplada en la propia Ley de Presupuestos.

Pensiones públicas.

Por último, una de las principales novedades de la Ley de Presupuestos es el incremento general de las pensiones públicas. Para 2018 la pensión contributiva máxima queda fijada en 2.580,13€ mensuales o 36.121,82 anuales, incrementándose por tanto en un 1,35% adicional al 0,25% que venía aplicándose durante los últimos años. Las cuantías mínimas de algunas de las pensiones públicas en su modalidad contributiva, se incrementan en un 2,75% adicional (3% total). Por su parte, las pensiones mínimas no contributivas de jubilación e invalidez se sitúan en 5.178,60€ anuales. Como novedad, se incrementa asimismo el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad, que en determinados supuestos será del 56% desde el 1 de agosto de 2018 y ascenderá al 60% el 1 de enero de 2019.