Hasta ahora, ciertas actividades industriales tenían la posibilidad de beneficiarse de la reducción de hasta un 85% del impuesto eléctrico aplicado en factura. De esta manera, pasaba del 5,113% de la base de la factura al 0,77% , es decir un ahorro del orden del 4,5% del importe de la factura.
Por una sentencia del Tribunal Supremo, a partir de ahora, prácticamente todas las industrias se pueden beneficiar del mismo. El requisito es que el coste anual de la electricidad supere el 5% del valor de la producción (Ley 38/1992 de 28 de diciembre, correspondiente a Impuestos Especiales). Cada año debe revisarse el cumplimiento de dicho requisito, pudiendo activarse o desactivarse según el volumen de actividad de la empresa.
La tramitación se debe realizar ante las oficinas de HACIENDA, por vía telemática. Si necesita más información puede dirigirse a la central de compras de FEMEVAL (info@compras58.com).
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