Nota aclaratoria de la Dirección General de Industria y Energía sobre la caducidad de las autorizaciones energéticas durante el estado de alarma, así como el tratamiento y efecto de las solicitudes de prórrogas o ampliaciones de plazo de las citadas autorizaciones.
Según la misma, se concluye que las solicitudes de prórrogas deberán ser atendidas, en los términos que procedan, a partir del día en que no esté vigente el estado de alarma en función de la fecha en que se solicitaron, las justificaciones aportadas por el peticionario, y demás circunstancias que deban valorarse conforme al Ordenamiento Jurídico.
Entre tanto en ningún caso podrá considerarse extinguido el derecho a construir derivado de la autorización administrativa de construcción, habilitando esta, desde la regulación energética, a la realización de las obras necesarias para la ejecución de la correspondiente instalación.