Electrificaci贸n de embarcaciones

Ayudas P煤blico 05/02/2025 3 231
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PLAZO CERRADO 27/05/25

Se ha Publicado en el RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2025, de la Presidencia, por la que se convocan ayudas para la electrificación de embarcaciones y su Extracto.

OBJETIVO

Electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de el Hondo de Elche, las Salinas de Torrevieja y la Albufera de València.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.

ACTUACIONES APOYABLES

  • El uso de estas embarcaciones podrá ser de pesca, recreo, turismo/pasaje, o para la práctica de la vela latina tradicional.

  • Será necesario que las embarcaciones dispongan de permiso para navegar en los citados parques naturales.

  • Las embarcaciones deberán incluir un sistema de acumulación de energía que en ningún caso podrá ser de tecnología plomo-ácido.

  • No será subvencionable la sustitución del motor de una embarcación que ya sea eléctrico.

  • Solo serán apoyables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2025.

AYUDAS

Subvención del 80%

Ayudas sujetas a mínimis

COSTES SUBVENCIONABLES

  • Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía (motor, baterías, sistemas de control de carga, refrigeración, protecciones, conductores, etc.) – Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares.

  • Las inversiones en sistemas fotovoltaicos siempre que estén integrados en la propia embarcación.

  • Los costes de modificación de la embarcación necesarios para adaptarla a la navegación con motor eléctrico.

  • La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.

  • Cualquier coste vinculado directamente a la ejecución del proyecto, así como los necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto.

NO se considera inversión elegible:

  • Las licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

  • Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

  • Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

  • Los costes de fabricación de una nueva embarcación, excepto la parte correspondiente a la propulsión eléctrica.

  • Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos medioambientales y energéticos del proyecto