Desarrollo experimental en el 谩rea de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales

Ayudas P煤blico 21/11/2024 0 1.425
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PLAZO CERRADO 21/01/2025

Se ha publicado en el DOGV RESOLUCI脫N de 14 de noviembre de 2024, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para proyectos de desarrollo experimental en el 谩rea de la inteligencia artificial y para el impulso al desarrollo de espacios de datos sectoriales

  • Documentaci贸n a aportar y presentar en este enlace.

OBJETIVO

  • L铆nea de actuaci贸n 1: Proyectos de desarrollo experimental en materia de inteligencia artificial, para la transformaci贸n digital de la sociedad y la econom铆a.

  • L铆nea de actuaci贸n 2: Proyectos de desarrollo experimental para el impulso de espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor en la Comunitat Valenciana, alineados con la Estrategia Europea de Datos. Estos proyectos se desarrollar谩n prioritariamente para los sectores de la movilidad sostenible y el veh铆culo aut贸nomo y conectado, y subsidiariamente para otros sectores estrat茅gicos, entre ellos, el sector salud y el de la Industria 4.0.

AYUDA

Subvenciones en la modalidad de subvenci贸n en r茅gimen de concurrencia competitiva. 

Desarrollo experimental.

  • Peque帽a empresa: 45%

  • Mediana empresa:35%

  • Empresa no PYME: 25%

Desarrollo experimental. Amplia difusi贸n de los resultados o colaboraci贸n empresa-organismo investigaci贸n.

  • Peque帽a empresa: 60%

  • Mediana empresa: 50%

  • Empresa no PYME: 40%

  • Organismos de investigaci贸n o centros tecnol贸gicos participantes que participen con actividades no
    econ贸micas: 100%

驴QUI脡N PUEDE SOLICITARLO?

a) Empresas: Grandes empresas o PYMES. De acuerdo con el art铆culo 2 del RGEC, se entender谩 por 芦peque帽as y medianas empresas禄 o 芦PYME禄 las empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del citado Reglamento.

b) Fundaciones, asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas) y colegios profesionales.

c) Las Universidades p煤blicas y privadas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley org谩nica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

d) Organismos P煤blicos de investigaci贸n definidos en el art铆culo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog铆a y la Innovaci贸n.

e) Otros centros p煤blicos de I+D: Organismos p煤blicos y centros con personalidad jur铆dica propia dependientes o vinculados a la Administraci贸n General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones p煤blicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector p煤blico, cualquiera que sea su forma jur铆dica. f) Centros tecnol贸gicos y Centros de apoyo a la innovaci贸n tecnol贸gica que est茅n inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnol贸gicos y los Centros de Apoyo a la Innovaci贸n Tecnol贸gica de 谩mbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Siempre que su sede social o establecimiento de producci贸n o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

ACTUACIONES APOYABLES

a) los costes de personal: investigadores, t茅cnicos y dem谩s personal auxiliar, en la medida en que est茅n dedicados al proyecto. En el caso de los organismos p煤blicos de investigaci贸n, de las universidades p煤blicas y, en general, de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Aut贸nomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiaci贸n mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, se financiar谩n a costes marginales. Por tanto, no se considerar谩n subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, as铆 como otros gastos, que ya est茅n cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las Comunidades Aut贸nomas.

b) los costes del instrumental y material: en la medida y durante el per铆odo en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida 煤til para el proyecto, 煤nicamente se considerar谩n subvencionables los costes de amortizaci贸n correspondientes a la duraci贸n del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

c) los costes de edificios y terrenos: est谩 limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo a esta convocatoria;

d) los costes de investigaci贸n contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, as铆 como los costes de consultor铆a y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

e) los gastos generales y otros gastos de explotaci贸n adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto: La imputaci贸n de otros gastos est谩 limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecuci贸n del proyecto, que no se corresponden a costes de personal y equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, hasta el l铆mite establecido en la base 10 de las bases reguladoras.