Mecanismo de pago a proveedores de Entidades Locales

Noticia Público 26/01/2022 1 4.513
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Este procedimiento extraordinario de financiación permitirá la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles anteriores al 1 de julio de 2021

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, contemplaba en su disposición adicional nonagésima cuarta, la puesta en marcha de un procedimiento extraordinario de financiación para determinadas Entidades Locales (EELL) que permitirá la cancelación de las obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles anteriores a 1 de julio de 2021.

 

Este Mecanismo de Pago a Proveedores de determinadas Entidades Locales se instrumenta a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de una plataforma informática habilitada por la Agencia Tributaria. Este mecanismo es de adhesión obligatoria para las Entidades Locales (EE.LL.) establecidas en la norma (*) y voluntaria para las empresas proveedoras.

 

A continuación se extractan los aspectos más relevantes del mecanismo desde el punto de vista empresarial (información que se puede consultar en detalle en este enlace):

  • Entre el 17 de enero y el 11 de febrero los interventores de las EE.LL. deberán incorporar las facturas relativas a las obligaciones pendientes de pago que cumplan los requisitos a la plataforma telemática habilitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Entre el 12 y el 25 de febrero de 2022, ambos incluidos, los proveedores podrán consultar la relación de obligaciones pendientes en dicha plataforma, mediante certificado electrónico correspondiente a su NIF, para comprobar que sus facturas o documentos de pago equivalentes se encuentran incluidos.

En este mismo periodo, los proveedores podrán manifestar la aceptación del procedimiento, igualmente mediante certificado electrónico. En el caso de que figuren obligaciones pendientes con datos incompletos o con los que los proveedores no estén conformes, habrán de ponerlo en conocimiento de la entidad local correspondiente.

Los proveedores de los que no conste alguna obligación pendiente de pago en la relación de la plataforma podrán solicitar en este mismo periodo (12 a 25 de febrero) la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones de pago. Esta solicitud (que deberá ajustarse al modelo) se deberá remitir a la entidad local deudora a través de su registro de entrada. Los interventores de las EE.LL. deberán expedir el certificado en un plazo de diez días naturales.

  • Entre el 7 y el 11 de marzo los interventores de las EE.LL. comunicarán la relación definitiva de facturas en la plataforma de la Agencia Tributaria.

Según consta en documento “Cuestiones de interés…”, que encontrará en los enlaces, “el vencimiento de ese plazo sin que se haya emitido y notificado el certificado solicitado supondrá el rechazo de la solicitud de cobro.

El abono a favor del proveedor conllevará la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.

 

Los requisitos que han de cumplir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores son los siguientes (se encuentran recogidos en la disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 22/2021 de PGE para el año 2022):

a) Ser vencidas, líquidas y exigibles y no estar sujetas a procedimientos de embargo, ejecución, compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

b) Que la recepción en el registro administrativo de la entidad local de la correspondiente factura o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de julio de 2021.

c) En el caso de obligaciones anteriores al ejercicio 2021, tendrán que haberse contabilizado antes de 31 de enero de 2021; y, en el caso de obligaciones correspondientes a 2021 tendrán que estar contabilizadas en el ejercicio 2021. Todas las obligaciones anteriores deberán quedar aplicadas, en último extremo, al presupuesto de 2022.

d) Deberán derivar de alguna de las siguientes relaciones jurídicas:

a. Contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro, servicios, mixtos y contratos privados de creación e interpretación artística y literaria o los de espectáculos.

b. Contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c. Contratos de arrendamientos sobre bienes inmuebles.

d. Subvenciones otorgadas en el marco de la contratación pública.

e. Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales.

f. Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de determinadas actuaciones a cambio de una contraprestación.

g. Encomiendas de gestión.

h. Concesiones administrativas.

i. Indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme.

(*) Las EE.LL. afectadas por este procedimiento son todas aquellas cuyo periodo medio de pago global a proveedores haya superado los 30 días en diciembre de 2020 o en marzo o junio de 2021, según la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública y publicada.

El listado de todas las entidades a las que se aplica esta medida se puede consultar en este enlace.

 

Por agilidad y comodidad, se puede acceder aquí al documento elaborado por CEV que recoge las EE.LL. pertenecientes a la Comunidad Valenciana.

 

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