Tras la investigación sobre los efectos de las importaciones de vehículos de pasajeros (sedanes, vehículos utilitarios deportivos, vehículos utilitarios crossover, monovolúmenes y furgonetas de carga), camiones ligeros (colectivamente, automóviles) y determinadas piezas de automóviles (motores y piezas de motores, transmisiones y piezas del tren motriz, y componentes eléctricos) en la seguridad nacional de los Estados Unidos la Casa Blanca ha anunciado que:
· Salvo disposición en contrario en esta proclamación, todas las importaciones de los artículos especificados en el Anexo I o en cualquier anexo posterior a esta proclamación, estarán sujetas a un arancel del 25% a partir del 3 de abril de 2025, para los automóviles, y en la fecha especificada en el Registro Federal para las piezas de automóviles, pero no más tarde del 3 de mayo de 2025. Este nuevo arancel es adicional a cualesquiera otros derechos, tasas, exacciones y cargas aplicables a dichos automóviles importados y a determinados artículos de piezas de automóviles.
· Para los automóviles que califican para el tratamiento arancelario preferencial bajo el USMCA (United States-Mexico-Canada Agreement), los importadores de dichos automóviles pueden presentar documentación a la Secretaría identificando la cantidad de contenido estadounidense en cada modelo importado a los Estados Unidos. Contenido estadounidense se refiere al valor del automóvil atribuible a piezas obtenidas en su totalidad, producidas en su totalidad o transformadas sustancialmente en los Estados Unidos. A partir de entonces, el Secretario puede aprobar las importaciones de tales automóviles para ser elegibles para aplicar el arancel del 25% exclusivamente al valor del contenido no estadounidense del automóvil. El contenido no estadounidense del automóvil se calculará restando el valor del contenido estadounidense de un automóvil del valor total del automóvil.
· El arancel del 25% no se aplicará a las piezas de automóviles que califiquen para un trato preferencial en virtud del USMCA hasta el momento en que el secretario, en consulta con el CBP (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos), establezca un proceso para aplicar el arancel exclusivamente al valor del contenido no estadounidense de dichas piezas de automóviles y publique un aviso en el Registro Federal.