RD-ley 20/2022: Medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania

Normativa y legislación Público 29/12/2022 3 5.152
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En vigor desde el 28 de diciembre y algunas de las medidas se podrán en marcha a partir del 1 de enero de 2023

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE núm. 311, 28/12/2022). El Real Decreto-ley establece medidas en diversos ámbitos, y a continuación se extractan los aspectos más relevantes del mismo desde el punto de vista empresarial.

 

Título I – Medidas en materia energética

  • El artículo 1 establece la aplicación del tipo impositivo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña; y el tipo del recargo de equivalencia del 0,625 % a las entregas de briquetas y «pellets» y a la madera para leña. Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • El artículo 2 establece la prórroga de las siguientes medidas tributarias:
    • 0,5% del Impuesto Especial de la Electricidad hasta el 31 de diciembre de 2023.
    • 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 30 de junio de 2023.
    • 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, hasta el 30 de junio de 2023.
  • El artículo 3 establece la prórroga del 5 % de IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • El artículo 7 establece la prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva (artículo 1 del RD-ley 6/2022, medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania), consistente en la reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, hasta el 30 de junio de 2023.
  • El artículo 8 establece la prórroga de la limitación del precio de los gases licuados del petróleo envasados (bombona de butano) hasta el 30 de junio de 2023.
  • El artículo 10 establece que las medidas de flexibilización de los contratos de suministro de gas natural, recogidas en el DA5ª del RD-ley 29/2021, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 con independencia de la evolución de los precios del gas natural en el mercado.
  • El artículo 12 establece que a partir del 1 de enero de 2023 para la actualización de la retribución de las operaciones a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, la estimación del precio de los combustibles se llevará a cabo considerando las variaciones semestrales del coste de las materias primas y, en su caso, de los peajes de acceso.
  • El artículo 18 impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando la distancia hasta los 2.000 metros en casos de plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas en cubiertas, suelo industrial y estructuras artificiales destinadas a otros usos.
  • El artículo 22 establece un procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energía renovable, que no estarán sujetos al procedimiento de evaluación ambiental.
  • El artículo 23 establece un procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables competencia de la Administración General del Estado, tramitando conjuntamente las autorizaciones previa y de construcción.

 

Título II – Medidas de apoyo al sector primario

  • El artículo 24 establece una ayuda extraordinaria para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios (incluida la horticultura, ganadería y silvicultura). El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 €/litro de gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos a partir del 1 de abril de 2023.
  • El artículo 29 establece ayudas por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros (código CNAE 031) y almadrabas, para el 2023.
  • El artículo 30 establece ayudas directas en compensación por los costes del precio de los fertilizantes, destinadas a los titulares de explotaciones agrícolas elegibles para el cobro de ayudas de la PAC 2022, a razón de 22 €/ha de superficie de secano, y de 55 €/ha de regadío, hasta un máximo de 300 ha.

 

Título III – Medidas de apoyo a otros sectores e industrias

Capítulo I. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos

  • El artículo 34 establece la creación de una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general (artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales). El importe de la ayuda ascenderá a:
    • 0,20 euros por cada litro de gasóleo entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023
    • 0,10 euros por cada litro de gasóleo entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023
  • La obtención de la ayuda está condicionada a la utilización de las tarjetas de gasóleo profesional como medio de pago específico para los suministros. El pago mediante estas tarjetas tendrá la consideración de solicitud de la ayuda.
  • A la finalización de cada mes natural, la Administración competente calculará el importe de la ayuda y efectuará el pago mediante transferencia bancaria.
  • Los vehículos que obtengan estas ayudas no podrán ser beneficiarios de la ayuda directa para el gasóleo de uso profesional regulada en la Sección II del Capítulo II del Título I de este RDL.
  • El artículo 36 establece que el importe de las ayudas percibidas no podrá superar los límites previstos para ayudas por importes limitados del Marco Temporal Europeo Ucrania.

 

Capítulo II. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos

  • El artículo 38 establece un sistema de ayudas directas para profesionales (autónomos y empresas) del transporte por carretera que no sean beneficiarios de la devolución parcial y que sean titulares de autorizaciones de transporte de clase VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE o titulares de autobuses urbanos de alta en el Registro de la Jefatura central de Tráfico.
  • El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades:

Código CNAE

 Actividad

4932

 Transporte por taxi

4939

 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

4941

 Transporte de mercancías por carretera

4942

 Servicios de mudanza

8690

 Servicio de transporte sanitario de personas

4931

 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

 

  • El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explorado por cada beneficiario, de acuerdo con la siguiente tabla:

  • La solicitud de la ayuda se deberá presentar por vía electrónica entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023. Y el pago de la misma se efectuará mediante transferencia bancaria a partir del 30 de abril de 2023. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del periodo de solicitud, si no se hubiese efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
  • El artículo 40 establece que el importe de las ayudas percibidas no podrá superar los límites previstos para ayudas por importes limitados del Marco Temporal Europeo Ucrania.

 

  • El artículo 42. Se modifica temporalmente la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación de precio del combustible.
  • El artículo 43. Se establece un sistema de ayudas directas para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presenten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano durante el primer semestre de 2023 y que implanten entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023 una reducción mínima del 50 % sobre el precio de los abonos y títulos multiviaje.
  • El artículo 49 establece que estas ayudas son compatibles y acumulables con cualquier otra que pueda concederse a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de los abonos.
  • El artículo 51. Se establece que la revisión ordinaria de las tarifas y peajes en las autopistas titularidad del Estado será asumida por el Ministerio de Transportes en la medida necesaria para que los usuarios solo soporten una subida máxima de tarifas del 4 %. Este porcentaje se reducirá progresivamente a partir de 2024 hasta quedar suprimido, como máximo, el 31 de diciembre de 2026.
  • El artículo 53. Se establece una reducción del 100 % en el precio de los títulos multiviaje de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Esta bonificación del 100 % del precio del billete se aplicará a usuarios considerados recurrentes. La disposición transitoria primera establece que la reducción del 50 % del precio de los títulos multiviaje regulada en el Real Decreto-ley 11/2022, se prorrogará hasta el 31 de enero de 2023.

  • El artículo 55. Se establece la obligación de servicio público a los servicios de transporte de viajeros prestados por la nueva línea de altas prestaciones entre Alicante y Murcia.
  • El artículo 56. Se establece la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.
  • Los artículos 57 y 58. Se modifica varios apartados de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • El artículo 59. Se establece una línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022. Esta línea de ayudas se articulará mediante orden ministerial en el plazo de 6 meses, y está dirigida a instalaciones o sectores industriales de elevado consumo de gas natural. Esta línea de ayudas se fundamentará en el punto 2.4 del Marco Temporal de Crisis relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (Comunicación de la Comisión 2022/C 426/01).

El importe de las ayudas se calculará teniendo en cuenta parámetros vinculados al consumo intensivo de gas, a la evolución de precios y beneficios de las actividades industriales y a su impacto medioambiental y se distribuirá entre las actividades que se recogen en el Anexo de este RDL:


 

Título IV – Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social

  • El artículo 62 establece la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 de la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones provenientes de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, que se aplica a las empresas cotizadas y no cotizadas cuando la inversión supera los 500 millones de euros y suponga una participación superior al 10 % de la sociedad adquirida.
  • El artículo 63 establece la concesión directa de una subvención a la Comunitat Valenciana de 90 M€, para la implementación de instrumentos de apoyo a proyectos para el desarrollo de una fábrica de baterías.
  • El artículo 65 establece la prórroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas (moratoria contable) para excluir las pérdidas de los años 2020 y 2021 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital, con el objetivo de permitir que las empresas viables que vieron su equilibrio patrimonial roto como consecuencia de la pandemia puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.
  • El artículo 67 establece la prórroga de la limitación al 2% del incremento del precio de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • El artículo 72 establece la aplicación del tipo impositivo aplicable del IVA y del recargo de equivalencia a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de algunos productos. Con efectos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023.
    • 5% del IVA y del 0,625 % del recargo de equivalencia (10 % del IVA y 1,4 % del recargo de equivalencia a partir del 1 de mayo de 2023, en caso de que la inflación subyacente baje del 5,5 %) a los siguientes productos: los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
    • 0% del IVA y del recargo de equivalencia (4 % del IVA y 0,5 % del recargo de equivalencia a partir del 1 de mayo de 2023, en caso de que la inflación subyacente baje del 5,5 %) a los siguientes productos: el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • El artículo 82 establece la prórroga y las condiciones de concesión de los aplazamientos del pago de cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas incluidas en los regímenes siguientes:
    • Sector agrario: cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de febrero a abril de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
    • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el mismo régimen: cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2023.
    • Sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942): cuyo devengo tenga lugar en los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero y abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos.
  • El artículo 85 establece la prórroga durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, y las condiciones de concesión de solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, motivados por las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y/o de la guerra en Ucrania.

 

Título VI – Otras medidas urgentes

  • El artículo 100 establece la prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
  • El artículo 101 establece la prórroga de las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas: en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2023. El incumplimiento de esta obligación conlleva el reintegro de la ayuda recibida. Igualmente, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • El artículo 105 modifica la Ley Concursal en relación al régimen aplicable a los avales públicos y se establece que estos créditos tendrán la consideración de crédito financiero ordinario a los efectos de la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho. En los procedimientos previstos en la Ley Concursal, la representación de los créditos derivados de los avales públicos corresponderá a las entidades financieras. Este artículo regula también la consideración y el tratamiento de estos créditos en los casos de convenio, planes de reestructuración y demás circunstancias que se pueden dar durante el procedimiento concursal.

La disposición transitoria tercera establece que lo dispuesto en el artículo 105 será de aplicación a:

    • Los concursos de acreedores declarados a partir del 26 de septiembre de 2022
    • Los planes de reestructuración que se negocien y la solicitudes de homologación que se presenten a partir del 26 de septiembre de 2022
    • Las propuestas de convenio presentadas a partir del 26 de septiembre de 2022
    • Los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos declarados a partir del 26 de septiembre de 2022

 

Entrada en vigor: Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

Algunas de las medidas se podrán en marcha a partir del 1 de enero de 2023, según lo establecido en el articulado del RD-ley.