RD 1055/2022 de envases y residuos de envases

Normativa y legislación Público 29/12/2022 0 169
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El Real Decreto entra en vigor hoy, 29 de diciembre, con excepción de las nuevas obligaciones de marcado previstas en el artículo 13 que se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Se adjunta resumen de los contenido más importantes:

Responsabilidad Ampliada de Empresa productora por todos los costes de la gestión de los residuos de envases generados por los productos que pone en el mercado, incluyendo los costes derivados de la recogida separada de dichos residuos, su posterior transporte y su tratamiento para alcanzar los objetivos de gestión establecidos.

Hasta ahora los sistemas integrados de gestión, solo estaban obligados a compensar el sobrecoste a las entidades locales entre el sistema ordinario de recogida, transporte y tratamiento de los residuos en vertedero controlado y el sistema regulado en la ley 11/1997 que incluía recogida separada, transporte hasta los centros de separación y clasificación o directamente de reciclado y valorización.

  • Artículos 17 y 18 determinan el ámbito de la responsabilidad ampliada y la obligación de elaboración de Planes empresariales de prevención.
  • Artículos 19 a 27 regulan el cumplimiento de la responsabilidad ampliada de empresa productora tanto a través de sistemas colectivos como de forma individual.
  • El cumplimiento en los SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada de la Empresa productora) contempla criterios de eco-modulación y economía circular, más allá de criterios únicamente de peso por material o peso por envase, en las contribuciones financieras de empresa productoras.
  • Extiende el sistema de responsabilidad ampliada de la empresa productora a todos los envases industriales y comerciales:

No varía el concepto de empresa productora, en tanto la empresa envasadora responsable de la puesta en el mercado de los productos envasados, si bien en la responsabilidad ampliada de empresa productora por envases industriales la norma prevé la celebración de acuerdos voluntarios entre empresas envasadoras y fabricantes de envases:

En relación con los envases industriales, las empresas productoras de producto estarán obligados a la financiación y a la organización de la gestión total de sus residuos.

No obstante, la empresa productora de producto podrá acordar voluntariamente con las empresas fabricantes, adquirentes intracomunitarios o importadoras de estos envases que sean éstos quienes, en nombre de las empresas productoras, den cumplimiento a las obligaciones financieras, organizativas y de información que sean de aplicación.

  • Establece requisitos adicionales en materia de responsabilidad ampliada de la empresa productora para determinados envases de plástico de un solo uso.

Objetivos de reciclado

Actualiza los objetivos de reciclado para todos los envases y materiales:

  1. En 2025, se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos de envases.
  2. En 2025, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los siguientes materiales contenidos en los residuos de envases:
    • El 50% de plástico.
    • El 25% de madera.
    • El 70% de metales ferrosos.
    • El 50% de aluminio.
    • El 70% de vidrio.
    • El 75% de papel y cartón.
  1. En 2030, se reciclará un mínimo del 70 % en peso de todos los residuos de envases.
  2. En 2030, se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclado de los siguientes materiales contenidos en los residuos de envases:
  • El 55% de plástico.
  • El 30% de madera.
  • El 80% de metales ferrosos.
  • El 60% de aluminio.
  • El 75% de vidrio.
  • El 85% de papel y cartón.

Objetivos de prevención y de reutilización

Se establecen objetivos generales de prevención y objetivos de reutilización de envases:

  1. Se avanzará en la consecución de los siguientes objetivos de prevención:
      • Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010.
      • Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
  2. Se avanzará en la consecución de los siguientes objetivos de reutilización:
  • Para las bebidas comercializadas en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA), expresados en hectolitros:
  • Aguas envasadas: puesta en el mercado del 30% en envases reutilizables en 2025, del 40% en 2030, y del 50% en 2035.
  • Cerveza: puesta en el mercado del 80% en envases reutilizables en 2025, del 85 % en 2030 y del 90% en 2035.
  • Bebidas refrescantes: puesta en el mercado del 60% en envases reutilizables en 2025, del 70% en 2030 y del 80% en 2035.
  • Otras: puesta en el mercado del 20% en envases reutilizables en 2025, del 25% en 2030 y del 30% en 2035.
  • Para las bebidas de las categorías mencionadas comercializadas en canal doméstico, al menos el 10 % del volumen puesto en el mercado en 2030, expresado en hectolitros, deberá ser en envases reutilizables.
  • La proporción de envases reutilizables comercializados en canal doméstico respecto al total de envases en peso de esta categoría deberá ser del 5% en 2030 y del 10% en 2035.
  • La proporción de envases comerciales y de envases industriales reutilizables, respecto al total de envases en peso para cada una de estas categorías, deberá ser del 20% en 2030 y del 30% en 2035.

Objetivos de recogida separada de SCRAPS

Se establecen objetivos de recogida separada en envases domésticos, comerciales e industriales:

  1. Envases domésticos:
  • Los sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada global en peso de todos los residuos de envases domésticos del 65% en 2025, del 75% en 2030 y del 85% en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por las empresas productoras que participen en el mismo.
  • Por materiales:
  • Plástico: 55% en 2025, 65% en 2030 y 75% en 2035.
  • Madera: 30% en 2025, 40% en 2030 y 60% en 2035.
  • Metales ferrosos: 50% en 2025, 60% en 2030 y 80% en 2035.
  • Aluminio: 30% en 2025, 40% en 2030 y 60% en 2035.
  • Vidrio: 70% en 2025, 80% en 2030 y 90% en 203
  • Cartón para bebidas y alimentos: 70% en 2025, 80% en 2030 y 90% en 2035.
  • Papel cartón: 75% en 2025, 90% en 2030 y 95% en 2035.
    1. Envases comerciales: Los sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de todos los residuos de envases comerciales del 75% en 2027, del 85% en 2030 y del 95% en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por las empresas productoras que participen en el mismo.
    2. Envases industriales: Los sistemas deberán garantizar como mínimo una recogida separada en peso de todos los residuos de envases industriales del 75% en 2027, del 85% en 2030 y del 95% en 2035, respecto de los productos puestos en el mercado por las empresas productoras que participen en el mismo.

Sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR)

Se establecen disposiciones sobre los sistemas de depósito, devolución y retorno para envases reutilizables y regulación de posible establecimiento de SDDR para envases de un solo uso de bebidas en incumplimiento de objetivos por parte de los plásticos

Establecimiento obligatorio del sistema de depósito, devolución y retorno para determinados envases domésticos de un solo uso (en caso de incumplimiento de objetivos por los plásticos):

Cuando se incumplan los objetivos establecidos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las empresas  productoras que introduzcan en el mercado botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros de capacidad para los productos de aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y bebidas alcohólicas, deberán establecer en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno.

Para garantizar la viabilidad técnica, ambiental y económica de la implantación de estos sistemas, además de las botellas de plástico, se incluirán las latas y envases de cartón para bebidas de estos productos.

Las empresas productoras de producto dispondrán de un plazo de dos años desde la notificación al sistema de responsabilidad ampliada de la empresa productora del incumplimiento de los objetivos de recogida separada para la puesta en funcionamiento del sistema de depósito, devolución y retorno.

Las empresas productoras soportarán el primer pago del depósito, que será fijado libremente por los sistemas de responsabilidad ampliada de la empresa productora en cuantía igual o superior a los 10 céntimos de euros, por cada unidad de envase de bebida que introduzcan en el mercado estatal.

OTRAS CUESTIONES:

  1. Diseño del producto: Obligaciones de marcado y de información:
  • Sin perjuicio de las normas sobre etiquetado y marcado establecidas en otras disposiciones, los envases podrán marcarse para indicar el material del que está compuesto, de conformidad con las abreviaturas o números regulados en la Decisión 97/129/CE, por la que se establece el sistema de identificación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases. Dicho marcado será voluntario en tanto no se establezca lo contrario en la normativa de la Unión Europea.
  • Los envases domésticos indicarán la fracción o contenedor en la que deben depositarse dichos residuos de envases. En el caso de envases compuestos, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso
  • Se prohíbe el marcado de los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
  1. Requisitos básicos sobre composición de los envases:

El uso de ftalatos y bisfenol A en envases cumplirá con las disposiciones del Reglamento (CE) número 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) que sean aplicables. Todo ello en coherencia con lo establecido en el artículo 18.1.i) de la Ley 7/2022.

  1. Objetivos transitorios de reciclado y valorización.

Hasta 2025 deberán cumplirse anualmente, los siguientes objetivos de reciclado y valorización:

  1. Se reciclará entre un mínimo del 55 % y un máximo del 80 % en peso de los residuos de envases.
  2. Se reciclará un mínimo de los materiales contenidos en los residuos de envases del:
  • 22,5% en peso de plásticos, contando exclusivamente el material que se vuelva a transformar en plástico.
  • 15% en peso para la madera.
  • 50% en peso de metales.
  • 60% en peso de vidrio.
  • 60% en peso de papel y cartón.
  1. Una vez alcanzado el objetivo mínimo de reciclado, se valorizará un mínimo del 60% en peso de los residuos de envases, incluyendo la incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía.