Innova Invest de ICEX

Ayudas Público 08/02/2025 0 146
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Plazo solicitudes del 10 de febrero al 8 de abril 2025 o hasta agotar fondos.

Publicado en el BOE Extracto de la Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones.

OBJETIVO

Promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

Tramitación electrónica a través de la web del ICEX

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica, en el momento de concesión de la subvención.

  • En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas. Asimismo, en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un establecimiento permanente o de una sucursal.

  • Estar incluida en la categoría de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. También podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de mediana capitalización (entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes) reguladas en el artículo 2 apartado 6 del Reglamento UE 2015/2017 del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas de 25 de junio de 2015.

  • Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50 % de su capital social. Las entidades socias extranjeras que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.

  • No tener contraída una deuda con ICEX.

  • No encontrarse en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 

  • No encontrarse en situación de «empresa en crisis», de conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» prevista en el artículo 2.18) de dicho reglamento».

  • Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.

  • umplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

  • No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No incluir en el proyecto objeto de ayuda cualquiera de las actividades recogidas en el artículo 8.5 de la Orden de Bases, sean realizadas por la empresa beneficiaria o por un subcontratista de la misma.

GASTOS SUBVENCIONABLES

El proyecto subvencionable tendrá una duración máxima de 24 meses. Y los costes subvencionables:

  • Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados;

  • Costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;

  • Costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;

  • Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;

  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan, las presentes ayudas:

  • Inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

  • Actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

  • Tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.

  • Actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

AYUDA

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros elegibles.

La subvención máxima por entidad beneficiaria será de 800.000 euros y se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables, en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto: