Plan RENHATA: Ayudas para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas

Ayudas P煤blico 01/02/2023 0 137
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Plazo solicitudes del 1 de febrero al 2 de mayo 2023

Se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata. 

Bases: ORDEN 3/2020, de 24 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, plan Renhata.

Trámite telemático

Más información de estas ayudas

 

OBJETIVO

Subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en régimen de concurrencia competitiva, para:

  • Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc.), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

  • Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida incluyendo la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda o el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas o luminosas en su caso.

  • Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda, a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Cualquier persona física, que sea propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, través de una persona técnica colaboradora inscrita para la correspondiente convocatoria.

REQUISITOS

  • Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2022 y deberán finalizarse con posterioridad al día 6 de abril de 2022 y antes de los seis meses siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.

  • El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o para personas mayores de 70 años.

  • Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de las personas propietarias, inquilinas o usufructurarias. Lo que se considerará acreditado al estar empadronadas con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o mayores de 70 años) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.