Ayudas para proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico (PERTE VEC)

Ayudas Público 27/05/2024 0 781
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Plazo solicitudes del 17 de junio al 19 de julio 2024

Publicado en el BOE Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico

En esta convocatoria, se engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias en las baterías del vehículo eléctrico.

BASES: Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023 (BOE de 07/07/2023)

Tramitación a través del Portal de ayudas del Ministerio.

TIPO DE AYUDA

Las entidades podrán seleccionar, en su solicitud, si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos, con los límites establecidos en la orden de bases reguladoras.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España e inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los siguientes sectores según CNAE 2009 (anexo I de las bases reguladoras).

  • 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.

  • Dentro de 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.

  • Dentro de 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.

  • 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.

  • 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

  • 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.

  • 29.1 Fabricación de vehículos a motor.

  • 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.

  • 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

  • 30.91 Fabricación de motocicletas.

  • Dentro de 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.

  • Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).

NO podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que no cumplan los requisitos de las bases reguladoras, y las recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las aclaraciones de disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023.

ACTUACIONES APOYABLES

Plan de inversiones de un proyecto de importancia estratégica para la transición hacia una economía con cero emisiones netas, de presupuesto mínimo 10 M€, que supongan inversión en capacidad de producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, o la producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de baterías destinadas al vehículo eléctrico, o la producción o recuperación de las materias primas fundamentales conexas, conforme el epígrafe 1 del anexo II de las bases reguladoras.  

Se enmarcará en alguno de los siguientes tipos de proyecto:

  • Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

  • Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.

  • Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Los proyectos se podrán realizar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, hasta 40 o 60 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

Normativa alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS 7 (energía asequible y no contaminante), ODS 12 (Producción y consumo responsable), ODS 9 (Industria, innovación e infraestructura), ODS 13 (Acción por el clima).