Ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo

Ayudas Público 06/04/2020 0 219
  • |
  • |

Últimas publicaciones oficiales de ayudas para personas trabajadoras autónomas, con motivo del COVID-19, por parte tanto de la administración estatal como de la administración autonómica valenciana

DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19.

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

- Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

- Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que:

- El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

- El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.

- Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

- Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19». En la página web de LABORA estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

Incompatibilidades: Con la excepción de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis ocasionada por la Covid-19, estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se dicta la Instrucción núm. 1 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del consell, de aprobación de las Bases Reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID-19.

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se dicta la Instrucción núm. 2 sobre la aplicación del Decreto 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las Bases Reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID-19  

 --------------------------------------------------------------------------------------------

Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y modificación del modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19.

El bono social es un descuento directo en la factura eléctrica, dirigido a usuarios en situación de vulnerabilidad. La tramitación del bono social se realizará a través de las Comercializadoras de Referencia.

Con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 1 de abril, podrán solicitar el bono social:

- Las personas trabajadoras en régimen de autónomo que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

- Las personas trabajadoras autónomas que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Para poder acceder al bono social, es preciso que además cumplan con alguno de los siguientes criterios:

- Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.

- Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ si hay un menor.

- Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Los criterios de renta para acceder al bono social se calculan empleando el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A los efectos del bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible que, en estos momentos, es la de 2018. 

Además, debería incluir esta documentación acreditativa

– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio. 

– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar. 

– Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad y reducción del 75% en la facturación. 

Cuando la persona trabajadora autónoma se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada. 

Para aquellas personas autónomas que no estén obligadas a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. 

– La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.  

Será necesario que el consumidor remita a la comercializadora de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página webeste modelo de solicitud.