Ayudas para la mejora eficiencia energ茅tica de edificios

Ayudas P煤blico 06/06/2023 0 222
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PLAZO CERRADO 28/12/23

OBJETIVO

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, tanto en el ámbito urbano como rural, para la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

a) Las personas, físicas o jurídicas (ya tengan naturaleza privada o pública), y que sean propietarias o usufructuarias de:

  • Viviendas unifamiliares aisladas.

  • Viviendas unifamiliares adosadas o en hilera.

  • Viviendas unifamiliares entre medianeras en las que no exista división horizontal.

  • Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme la Ley 49/1960, de propiedad horizontal.

c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conformela Ley 49/1960 de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

e) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

REQUISITOS

Los edificios, para optar a esta subvención han de cumplir:

a) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, entreplanta o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

b) Que las actuaciones cuenten con el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de persona propietaria única, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Se consideran actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites de inversión máxima subvencionable establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, de al menos:

  • Zonas climáticas D y E: un 35%

  • Zona climática C: un 25%

Los edificios protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior.

Aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a -HE1 y 3.1.3.a -HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

Podrá formar parte del coste subvencionable de la actuación, además del coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, ni gastos financieros e intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidas en las regiones de ayuda y las excepciones previstas en el resto de los instrumentos financieros.

No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

AYUDA

En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, el porcentaje de la ayuda a conceder será:

  • Entre el 30 % y el 45 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 40%

  • Entre el 45 % y el 60 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 65%

  • Más del 60 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 80%

Respecto a la cuantía máxima de la ayuda por vivienda son las siguientes:

- Entre el 30 % y el 45 %: 6.300 € por vivienda y 56 €/m2 por locales comerciales

- Entre el 45 % y el 60 %: 11.600 € por vivienda y 104 €/m2 por locales comerciales

- Más del 60 %: 18.800 € por vivienda y 168 €/m2 por locales comerciales

b) Ayudas complementarias cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación de acuerdo con la base séptima de esta resolución, de forma exclusiva para la unidad de convivencia propietaria o usufructuaria de la vivienda afectada, podrá obtener una ayuda personal adicional a la anterior, hasta alcanzar el 100 % como máximo, no superando las cuantías indicadas en el cuadro siguiente distinguiendo las viviendas en edificio plurifamiliar y unifamiliar:

c) Ayudas complementarias para la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto

La cuantía máxima podrá incrementarse con la cuantía definida para la Ayuda a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto, se realizará la comparación de los siguientes valores:

  • Número de viviendas multiplicado por la cantidad de 1.000 euros por vivienda.

  • Cuantía máxima de 12.000 euros por edificio.

d) Ayudas complementarias de la Generalitat por motivos de vulnerabilidad

En aquellos supuestos en que existan edificios ocupados por personas con un alto grado de vulnerabilidad, se podrá conceder una ayuda complementaria a la Ayuda de Rehabilitación de Edificio, que podrá alcanzar hasta el 10 % de la inversión realizada, impuestos incluidos, siempre y cuando no puedan ser compensados, con cargo a los presupuestos de la Generalitat.