Bar贸metro del Metal

PRECARIEDAD LABORAL AMPARADA POR LEY

Post P煤blico 17/11/2016 6 2.142
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No voy a cuestionar la legitimidad de los convenios colectivos de empresa, porque están respaldados por el Estatuto de los Trabajadores. Una modalidad que facilita al empresario y trabajadores pactar sus propios acuerdos laborales para adaptarse a la coyuntura económica y a la realidad efectiva de cada empresa.

Pero lo que sí me preocupa es que la normativa permita negociar condiciones salariales que rozan la precariedad. En concreto, me refiero a la más que creciente proliferación de nuevas empresas, sobre todo de servicios de mantenimiento e instalaciones, que están aprovechando la prioridad aplicativa que les otorga el Estatuto de Trabajadores respecto del convenio sectorial estatal para retribuir a sus empleados con sueldos muy bajos. El objetivo, abaratar sus costes de revisión para ser más competitivos, y con ello ganar cuota de mercado.

La situación es la siguiente. El ámbito del Convenio Colectivo Estatal del sector del metal abarca a todo el territorio español y afecta a todas las empresas y trabajadores de la industria, tecnología y servicios del sector del metal (desde la fabricación, elaboración o transformación como el montaje, reparación, conservación, mantenimiento, instalación, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales relacionadas con este sector).

Asimismo, las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector también están afectadas por ese ámbito funcional, aunque ninguna de esas actividades sea la principal o prevalente. En estos dos últimos supuestos, deben aplicarse a los trabajadores afectados, las condiciones de este convenio, y, por derivación, las tablas salariales que correspondan al grupo, categoría o nivel profesional de cada trabajador.

Hasta aquí todo claro. Pero a raíz de la última Reforma Laboral, la situación ha dado un giro al permitir expresamente la concurrencia del convenio de empresa con el de sector. El artículo clave es el 84 del Estatuto de Trabajadores que faculta a las empresas y los representantes de sus plantillas a negociar, en cualquier momento de vigencia del convenio colectivo de ámbito superior y con prioridad aplicativa sobre el sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, la cuantía del salario base, complementos salariales, horas extras, horario y distribución del tiempo de trabajo, entre otros aspectos.

Soy de los que opina que el liberalismo está bien pero no todo vale. La jurisprudencia dice que las normas laborales se clasifican y ordenan sobre un principio de jerarquía normativa, según el cual las de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una de rango superior, de manera que no podrán empeorarlo, pero sí mejorar las condiciones.

Pero es evidente que en este caso las reglas no funcionan así. De un tiempo a esta parte, se han abierto las puertas a la negociación de pactos de empresa que empeoran las condiciones del convenio estatal. Y por mucho que diga este último, el Estatuto de Trabajadores legitima, si me permiten la expresión, trabajar como “chinos” en España si eres capaz de acordarlo con tus trabajadores.

Mi preocupación se extiende, por tanto, a la competencia desleal que se está generando, al hecho de que a profesionales cualificados no se les retribuya con salarios dignos, o a la pérdida de calidad de los servicios prestados porque se contrate a gente con poca cualificación que acepta esos sueldos cercanos al umbral de la pobreza. Y todo ello “legalmente”.

Las organizaciones sindicales y empresariales como FEMEVAL llevamos décadas acercando posturas para negociar convenios sectoriales que prioricen salarios razonables acordes a la realidad de las empresas y condicionados al mantenimiento del empleo y continuidad de las empresas. Pero, sinceramente, desde hace cuatro años, parece que nuestros esfuerzos resultan en balde porque así lo marca la Ley.

Ante este escenario, nuestra postura como patronal es clara y contundente. No queremos trabajadores que resulten baratos, sino trabajadores productivos sujetos a condiciones que permitan adaptarse a las flexibilidades del mercado y con unas retribuciones dignas.