El Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas tiene como objetivo “el impulso de la inversión productiva, la innovación y la modernización de las empresas, con reformas normativas para mejorar el clima de negocios e impulsar el emprendimiento en todo el territorio”.
Uno de los aspectos de esta ley es la factura electrónica obligatoria en operaciones entre empresas y personas autónomas como herramienta imprescindible para potenciar la digitalización en las empresas y mitigar la morosidad en las operaciones mercantiles.
Esta medida tiene una gran implicación a nivel administrativo, puesto que supone un cambio en la gestión administrativa de todas las empresas y personas autónomos, que deberán emplear la facturación electrónica en todas sus transacciones.
Cuando entrará en vigor la factura electrónica obligatoria
La medida se implementará en dos fases, según la facturación de la empresa:
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Empresas y personas autónomas con una facturación anual superior a 8 millones de euros: obligación de aplicar esta medida en el plazo de un año desde la publicación de la Ley en el BOE.
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Resto de empresas: obligación de aplicar esta medida en el plazo de tres años desde la publicación de la Ley en el BOE.
Por el momento, se trata de un Anteproyecto de Ley. Estos plazos no serán efectivos hasta la aprobación de la Ley y su publicación en el BOE.
Pero será necesario para las empresas contar con programas de facturación electrónica para la gestión de las facturas de forma electrónica entre empresas, ya que no existe una herramienta pública para ello.
Características de la facturación electrónica
Aunque no se ha publicado aún hay que destacar las siguientes características de la facturación electrónica:
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Contenido: el contenido de una factura electrónica debe ser el mismo que el de una factura física, según la normativa de facturación.
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Acceso: las empresas y personas autónomas deben facilitar el acceso a la clientela para poder ver, descargar e imprimir las facturas de forma gratuita.
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Tiempo: mantener dicho acceso para las facturas electrónicas emitidas en los últimos 4 años, aun cuando se disuelva la relación contractual.