Seguro Convenio Industria FEVAUTO

Servicios Público 10/07/2024 1 88
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Los convenios colectivos de Metal recogen la obligación de asegurar al personal.

FEMEVAL-FEVAUTO facilita a las empresas, tanto de INDUSTRIA como de COMERCIO metal y GARAJES,  la contratación de pólizas  que cubren la muerte o incapacidad absoluta y permanente por cualquier causa, según lo determina cada uno de los convenios colectivos.

Recuerda que el importe de estos seguros se cotiza en la nómina del trabajador o trabajadora.

A las empresas asociadas, se girarán dos recibos semestrales, con excepción de aquellas que tengan trabajadores de más de 65 años, que se girará un recibo individual por el importe total de la prima anual. Para las empresas no asociadas, se girará un único recibo.

Los movimientos de altas de personal se comunican mediante boletín de adhesión cumplimentado y firmado por la persona trabajadora.

Para comunicar bajas, las empresas han de enviar escrito indicando el nombre de las personas trabajadoras; esta comunicación pueden hacerla email: seguros@femeval.es

El efecto de las altas de las personas trabajadoras en la póliza, será siempre el 1 de mes en que se reciba el boletín de adhesión, y las bajas 30 del mes en que se reciba la comunicación escrita de la baja por parte de la empresa, nunca con efecto retroactivo. Por lo tanto, se cobrará el mes completo de permanencia de la persona trabajadora.

FEMEVAL, al objeto de garantizar las mejores condiciones para la póliza, tanto en cobertura como en precio, ha llegado al acuerdo con la compañía aseguradora AXA, con las siguientes coberturas:

  • Capital asegurado 2024:  28.036 euros

  • Contingencias cubiertas: incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y muerte y gran invalidez, derivadas de cualquier circunstancia, tal y como indica el art. 84 del Convenio Colectivo provincial para la Industria del Metal de Valencia.

  • Cobertura adicional en caso de accidente 1500 euros

Excepcionalmente podrán permanecer en póliza las personas que sigan en activo en la empresa con 65 años o más, excluyéndose a partir de esa edad la garantía de invalidez. 

Forma de pago:  A las empresas asociadas se les girarán dos recibos semestrales, uno en el mes de enero y otro en el mes de julio. Las empresas no asociadas a FEMEVAL pueden contratar esta póliza con un importe ligeramente superior y un pago único en el mes de enero. Aquellas que tengan personal de más de 65 años tendrán un recibo adicional individual  por el importe total de la prima anual de dicha persona.

Los movimientos de altas de personal se comunican mediante boletín de adhesión cumplimentado y firmado por la persona contratada.  Para indicar  bajas, la empresa enviará una comunicación reflejando el nombre de quien proceda. Movimientos que se regularizan en el recibio posterior. Estas comunicaciones pueden hacerse al fax de FEMEVAL 963719713 o email: seguros@femeval.es.

El efecto de las altas del personal en la póliza será siempre el 1 de mes en que se reciba el boletín de adhesión, y las bajas, último dia del mes en que se reciba la comunicación escrita de la baja por parte de la empresa, nunca con efecto retroactivo.  Por lo tanto, se cobrará el mes completo de permanencia del trabajador o trabajadora

Datos de contacto para consultar tarifas:  seguros@femeval.es 

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