Reglamento 461/2010 de distribución de vehículos

Normativa y legislación Público 26/10/2020 3 3.939
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  • Reglamento de distribución 461/2010,  del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor,.
  • Directrices suplementarias relativas a las restricciones verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor.
  • Guía de la Comisión del Reglamento Distribución
  • Guía para talleres

¿Cómo se incrementará la competencia en los mercados de reparación, mantenimiento y recambios?

El nuevo Reglamento se aplica desde el 1 de junio de 2010. El principal cambio consiste en que los acuerdos entre fabricantes de vehículos y sus redes de talleres autorizados y distribuidores de recambios ya no se beneficiarán de una exención automática, puesto que generalmente dichas redes disfrutan de una cuota de mercado superior al 30%. Esto facilitará ocuparse directamente de los casos de rechazo de comunicación de información técnica o de aplicación indebida de las condiciones de garantía con el objetivo de excluir a los talleres independientes, o de nuevos tipos de restricciones que pudieran darse. Del mismo modo, es improbable que los acuerdos que obligan a los talleres autorizados a comprar recambios a los fabricantes de automóviles queden exentos en bloque, pues los fabricantes también suelen tener una cuota de mercado superior al 30% en los mercados de recambios.

Este nuevo Reglamento establece tres cláusulas fundamentales que describen infracciones que restringen la competencia en el mercado de recambios. Se refieren a las restricciones impuestas por los fabricantes de automóviles con respecto a: a) la venta de recambios originales por talleres autorizados a talleres independientes, b) la posibilidad de que fabricantes independientes de recambios suministren a talleres autorizados o independientes, y c) la posibilidad de que los fabricantes independientes de recambios pongan su marca registrada o logotipo en sus productos.

La Comisión mantiene su compromiso de actuar contra todas las restricciones de la competencia en todos los eslabones de la cadena de suministro de este sector.

¿Cómo se garantizará el acceso de los talleres independientes a la información técnica de acuerdo con el nuevo marco jurídico?

Los talleres independientes son importantes porque incrementan la posibilidad de elección de los consumidores y mantienen la competencia en los precios de las reparaciones al ejercer presión sobre las redes de talleres autorizados de los fabricantes de automóviles. Pero para que esto suceda es esencial que puedan obtener la información técnica necesaria para realizar las reparaciones en vehículos cada vez más sofisticados. La retención de «información técnica» se abordará directamente de conformidad con las disposiciones del Tratado relativas a las prácticas comerciales restrictivas (artículo 101) puesto que, según lo dicho previamente, los fabricantes y sus recambios y talleres generalmente tienen una cuota de mercado superior al 30%.

Además, las directrices adoptadas también contienen aclaraciones detalladas sobre la noción de información técnica, remitiéndose al Reglamento 715/2007, sobre la homologación de vehículos de motor, y a todos los reglamentos de aplicación subsiguientes. Las nuevas normas aseguran el acceso a la información técnica para los modelos homologados después del 1 de septiembre de 2009. Mediante un nexo claro con el Reglamento relativo a la homologación de vehículos de 2007, la Comisión garantizará la coherencia por lo que se refiere al acceso a la información técnica para los vehículos puestos en circulación antes de esa fecha y permitirá que la noción de información técnica se desarrolle conforme a los avances técnicos.

¿Cuáles son los cambios para los distribuidores autorizados de automóviles que venden marcas de la competencia (distribuidores multimarca)?

Las antiguas normas favorecían poco la distribución multimarca, ya que ésta sigue estando determinada por el tamaño de los distribuidores autorizados y su localización geográfica (los distribuidores multimarca suelen instalarse en zonas remotas y en el seno de grandes grupos de distribuidores autorizados que tienen un gran poder de negociación).

Por otra parte, los fabricantes de automóviles reaccionaron a la amenaza que la generalización de los distribuidores multimarca podría suponer para la identidad de marca y la imagen empresarial aumentando el nivel de las inversiones exigidas a los distribuidores autorizados en términos de separación de marcas, presentación... y comenzaron a reducir su aportación a los costes de inversión de los distribuidores.

Las normas exigían que los fabricantes que deseaban beneficiarse de la exención permitiesen a sus distribuidores autorizados vender marcas de por lo menos dos fabricantes de la competencia en la misma sala de exposición.

La Comisión ha introducido varias salvaguardias para asegurar la distribución de las marcas más pequeñas: I) Solo se beneficiarán de la exención por categorías los fabricantes que impongan obligaciones de marca única con una cuota de mercado nacional máxima del 30%. II) Los fabricantes que impongan una marca única durante más de cinco años no podrán beneficiarse de la exención por categorías. Los distribuidores autorizados serán libres de romper su relación después de cinco años. III) No quedarán exentas las obligaciones de marca única especialmente concebidas para excluir a los nuevos competidores o a marcas más pequeñas que actualmente se venden en concesionarios multimarca existentes. IV) En caso de que el uso extendido de las obligaciones de marca única lleve a excluir del mercado a marcas de la competencia, las autoridades de competencia podrán derogar el beneficio de la exención por categorías para fabricantes individuales de automóviles. V) En caso de que las obligaciones de marca única cubran más del 50% de un mercado dado, la Comisión podrá adoptar un reglamento que declare la exención por categorías inaplicable a los acuerdos que contengan tales cláusulas.

¿Cómo garantizará la Comisión que los consumidores sigan beneficiándose del mercado interior?

El nuevo marco mantiene el nivel de protección por lo que se refiere a las ventas transfronterizas, y los consumidores continuarán beneficiándose de las diferencias de precios entre Estados miembros, como lo muestra el informe anual elaborado por la Comisión, que estudia las diferencias de precios de los automóviles más populares.

La Comisión sigue manteniendo su compromiso de proteger el comercio paralelo en el mercado interior y de intervenir en caso de que la competencia sea restringida o falseada.

Por otra parte, al reforzar la aplicación de las normas de competencia en los mercados de reparación, mantenimiento y recambios, las nuevas normas contribuirán a crear condiciones de competencia equitativas entre los fabricantes de automóviles y los productores de recambios y, de este modo, a bajar los precios de los recambios.

¿Durante cuánto tiempo serán aplicables la exención por categorías para los vehículos de motor y las Directrices?

Hasta 2023.