Modificaciones ante la DGT de los manipuladores de placas de matricula

Noticia P煤blico 23/10/2020 0 947
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Se ha publicado en el BOE, Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En el  Artículo 5.1 indica que los manipuladores de placas de matrícula deberán llevar un registro informático de las placas. La información de cada placa confeccionada deberá comunicarse telemáticamente a la Dirección General de Tráfico siguiendo las instrucciones facilitadas por dicho centro directivo.

En cuanto la DGT tenga dicho procedimiento habilitado les informaremos de como debemos de hacer el trámite.

Hasta entonces todos los talleres que hagan matriculas, deben de tener el libro de matriculas en formato papel y debidamente sellado por la DGT.

Les recuerdo que el tramite de obtener y renovar dicho libro se realiza de forma gratuita por la Asociación, para más información pueden remitir correo electronico a fevauto@femeval.es