CETRAA (Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles y Afines), de la que es miembreo FEVAUTO, organizaciones empresariales del sector del mantenimiento y la reparación de vehículos automóviles y motocicletas, han trasladado al ministerio competente el malestar del sector ante la no inclusión de los talleres entre aquellos que pueden acogerse a la moratoria de seis meses, sin intereses, de las cotizaciones sociales que se deben ingresar en los meses de mayo, junio y julio.
El 28 de abril se publicó en el BOE la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y donde se concretan los CNAES de los sectores económicos que pueden acogerse a la moratoria de las cotizaciones sociales.
CETRAA entiende que, por el principio de jerarquía normativa, esta orden no puede limitar el ámbito subjetivo de una norma superior, en este caso el Real Decreto-Ley 11/2020, que determina que todas las actividades no suspendidas pueden acogerse a la indicada moratoria. Pero además, independientemente de lo expuesto, ambas entidades coinciden en no comprender los motivos por los que el sector de la reparación de vehículos no ha sido incluido entre los que pueden solicitar la suspensión de los pagos de las cotizaciones sociales, y más, cuando algunos de ellos, al igual que los talleres, sólo han podido atender urgencias durante el estado de alarma.
Se trata de actividades cuyo desempeño se ha limitado por una Orden Ministerial, sufriendo una importante reducción de sus facturaciones al no poder atender al público en general y, por consiguiente, generando importantes problemas de liquidez al reducir los ingresos y tener que atender los mismos gastos. CETRAA se pregunta por qué ciertos sectores reciben el mismo tratamiento a efectos del ERTE por fuerza mayor y en cambio reciben uno distinto respecto de la moratoria del artículo 34 del Real Decreto-Ley.
Tampoco resulta comprensible cómo sectores que han podido desarrollar su actividad sin más restricciones que las propias que se derivan del estado de alarma en cuanto a la limitación de los desplazamientos se pueden beneficiar de la moratoria y en cambio los talleres, a los que legamente se les ha impedido poder atender al público en general, no se les reconoce esta facultad.
Por todo ello, CETRAA solicitan la modificación de la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, y que se incluya al sector de los talleres de reparación de vehículos dentro de los que están autorizados para poder aplazar durante 6 meses sin intereses sus cotizaciones