CETRAA solicita a la Administración medidas urgentes para el sector de la automoción

Noticia Público 04/05/2020 0 732
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Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos han sido considerados servicios esenciales en el estado de alarma actual. La mención específica a nuestra inclusión en tales servicios se realizó a través de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, en su artículo 2, con referencia expresa a la imposibilidad de prestación de servicios al “público en general” y limitando así la actividad exclusivamente a los vehículos que dan servicio a la movilidad esencial permitida en el estado de alarma.

En ese contexto, el día 18 de marzo, tan solo tres días después de la declaración del estado de alarma, el Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Sr. Ábalos, ya cuantificó en comparecencia pública la caída del 89 por ciento en la movilidad.

Posteriormente, y con la suspensión  de actividades en la industria y la construcción durante dos semanas, la reducción fue todavía mayor.

Como ejemplo, el pasado día 28 de abril, el tráfico interurbano de ligeros desciende un 64,29% con relación al que hubiera habido sin el estado de alarma y el tráfico interurbano de pesados desciende un 24,49%. En los accesos a ciudades registrados, se observa un descenso del 61%. En el interior de las ciudades hay un descenso de un 69%. En el tráfico transfronterizo se observa un descenso del 82,34%.

Todas estas circunstancias han tenido como efecto práctico en los talleres el desplome de su facturación, cuantificado en torno al 95% por nuestras patronales en base a la información que nos trasladan las asociaciones integradas.

MEDIDAS DE CHOQUE URGENTES PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LOS TALLERES Y POSVENTA DE AUTOMOCIÓN

Las medidas que proponemos tienen como objeto el año 2020 ante la incertidumbre ocasionada por la crisis del Coronavirus y sus efectos, durante los meses siguientes al momento álgido de la misma, en nuestro sector.

  • DE CARÁCTER SOCIAL. PRIORIZAR LA SALUD DE LAS PERSONAS EN LOS TALLERES (TRABAJADORES Y CLIENTES). ACUERDOS DE PROTOCOLOS SANITARIOS.

La crisis sanitaria del COVID-19 también influye de manera importante en las empresas del sector en un triple ámbito:

  • El cumplimiento con garantías de la hasta ahora vigente normativa sobre protección de riesgos laborales que obliga al taller tanto en aquellos aspectos relacionados con cualquier actividad empresarial (normativa básica) como de manera específica, dadas las operaciones que se realizan en la actividad de reparación y mantenimiento de vehículos en función, además, de la especialización de las empresas (electromecánica, carrocería y otras).
  • Las nuevas exigencias en materia de prevención de riesgos derivadas de la pandemia, que obligan al empresario a preservar la salud de los trabajadores, evitando el contagio del Covid-19.​​​​​
  • La necesidad de preservar así mismo la salud de los clientes del taller, que se dirigen a nuestras instalaciones para llevar o recoger sus vehículos.

En la práctica, los talleres necesitan para el cumplimiento de todas estas obligaciones un acceso natural, fluido y económicamente viable a materiales de desinfección y a equipos de protección individual adecuados para cada uno de los fines reseñados y que cumplan con la normativa legal. Entendemos que la máxima prioridad en las primeras etapas han sido los entornos sanitarios, pero hay que conseguir un marco de normalidad en el aprovisionamiento de material de protección y con la seguridad de que este cumple con los requisitos necesarios para cumplir su función.

  • DE CARÁCTER FINANCIERO

Establecer medidas que faciliten:
• Liquidez para circulante de empresas.
• Línea de inversión empresarial en tecnología de la nueva movilidad.
• Préstamos bancarios a largo plazo, con avales del Estado a tipos de interés cero con una parte no reembolsable del 30 por ciento, es decir, a fondo perdido.

  • DE CARÁCTER TRIBUTARIO

IRPF

Los talleres cuya titularidad esté a nombre de personas físicas o sociedades civiles irregulares (no las que sean sociedades mercantiles) no estarán obligadas a realizar los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes a los trimestres de 2020 respecto de los autónomos dueños del negocio. De este modo no tienen que adelantar un dinero en relación con la declaración de la renta a presentar en 2021. Cuando se formalice la misma es cuando se ajustará lo que debe liquidar en función de sus rendimientos.

IVA
Permitir el devengo del IVA, en el momento de cobro de la operación, sea cual sea su volumen de operaciones durante el año 2020

  • APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS

Flexibilizar los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, respecto de los aplazamientos de impuestos:
• Ampliar el límite actual de 30.000.-€ de exención de la obligación de aportar garantías.
• Permitir aplazar, periodificar y fraccionar el pago de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de impuestos del 2T 2020 hasta el 2T 2021 sin intereses de demora, en función de la especial casuística de este período, en el que se ha producido el mayor impacto del estado de alarma.

  • FISCALIDAD MUNICIPAL DE RESIDUOS

Plan estatal para minimizar y, en su caso, eliminar la fiscalidad municipal de residuos para la actividad económica del mantenimiento y reparación de automóviles, teniendo en cuenta que ya asumen el coste de su propia gestión de residuos, y su labor fundamental en las redes de reutilización y la Economía Circular.

  • DE CARÁCTER LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

AUTÓNOMOS. CUOTA.
Suspensión de la cuota de autónomos del mes de mayo y el establecimiento en general de una tarifa plana de 100 € por un plazo de 6 meses desde la finalización del estado de alarma.

AUTÓNOMOS. CESE DE ACTIVIDADES
Hasta 31 de diciembre de 2020, o en su caso, transcurridos 6 meses desde la finalización del estado de alarma, se seguirá percibiendo la prestación por cese de actividad si la facturación es un % menor (ver tabla adjunta) que la media de los 6 meses anteriores a 29 de febrero de 2020. Con exoneración progresiva del pago de la cuota de autónomos y cobertura del período cotizado
un 75% un 75% menor con exoneración del 100% un 50% un 50% menor con exoneración del 50% un 25% un 25% menor con exoneración del 25%

ERTES
Mantenimiento de los ERTES concedidos por un plazo de 6 meses desde la finalización del Estado de Alarma, para facilitar la recuperación gradual de la actividad económica de conformidad con la desescalada laboral.


COTIZACIONES.
Bonificación en las cotizaciones con un compromiso de mantenimiento del empleo durante un periodo de un año.

  • ESTÍMULO A LA DEMANDA INTERNA

FOMENTO DEL USO DEL VEHÍCULO PRIVADO
Igualmente, se deben adoptar las medidas necesarias para que se fomente el uso del vehículo privado como medio de transporte como forma de poder;
1 Evitar el contagio
2 Paliar la reducción de la oferta de servicios del transporte público establecida en el plan para la transición hacia una nueva normalidad
El propio Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, Sr. Ábalos, el pasado 27 de abril recomendó el uso del vehículo privado para ir y volver al trabajo durante esta crisis sanitaria.

En épocas de crisis los mantenimientos se retrasan o no se realizan con el consiguiente riesgo de que los vehículos que circulan no sean seguros y que sus niveles de emisiones sean superiores a los permitidos. Igualmente, la compra de nuevos vehículos decae, por lo que la transformación a energías como GLP, GNC de los automóviles de combustión interna es una medida muy eficaz para reducir la contaminación.
Por ello, en las actuales circunstancias, se debería cambiar la actual tendencia de penalizar a nivel fiscal el uso del automóvil, mediante la adopción de medidas que fomenten su utilización garantizando de este modo tanto la prevención contagios como la seguridad vial y la preservación del medio ambiente, así como el cumplimiento de los objetivos europeos de minimización de residuos al alargar su vida útil.

  • PROPUESTAS

En este sentido se propone:
• Promover exenciones fiscales, tanto en IVA como en IRPF, por la inversión del consumidor final en el mantenimiento, reparación y transformación de su vehículo privado.
• Incluir el mantenimiento, reparación y transformación de los vehículos propiedad de empresas y vinculados a su actividad como deducción por inversiones medioambientales.
• Aprobar ayudas que subvencionen las inversiones de los talleres en su adaptación a las nuevas tecnologías, y la formación continua de los profesionales que las van a instalar y reparar.