¿Tienes un vehículo abandonado en el taller?

Servicios Público 03/01/2024 0 185
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FEVAUTO te ayuda a tramitar telematicamente ante la DGT tratamiento residual de vehículos abandonados en el taller.

Tramitación gratuita para empresas asociadas, más información en fevauto@femeval.es

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial permite solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico, el tratamiento residual de un vehículo abandonado en el taller.

Artículo 106.1 Tratamiento residual del vehículo.

La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

  • Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
  • Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
  • Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de DOS meses. Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.En el supuesto anterior el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

Para ello podemos desde la Asociación solicitar GRATUITAMENTE, el citado tratamiento residual., consultanos.

DOCUMENTACIÓN necesaria:

  • Documentación que acredite la identidad del solicitante y posesión del Taller (DNI, CIF…)
  • Copia del requerimiento civil (anexo I) junto con todos los documentos relacionados con la notificación al cliente: carta certificada….
  • Documentos que acrediten la estancia en el recinto: orden de reparación, fotografías del siniestro, factura….

A la vista de la documentación aportada, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar al taller cuanta documentación estime oportuna.Tras lo cual remitirá al titular del vehículo un requerimiento administrativo de retirada del vehículo y posteriormente, la Jefatura provincial de tráfico, dictara resolución de autorización o denegación de tratamiento residual del vehículo.