No es obligatorio el seguro medioambiental en talleres de automoci贸n

Servicios P煤blico 31/05/2023 0 146
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El 15 de octubre 2019 se publicó en el BOE Orden TEC/1023/2019, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Inicialmente los talleres de reparación de vehículos figuran en el referido Anexo III pero fueron excluidos del mismo y por tanto de la obligación de constituir dicha garantía financiera y de las exigencias que la misma conlleva (declaración responsable, evaluación de los riesgos medioambientales…) por la Orden APM/1040/2017 , de 23 de octubre, que modifica la citada Orden de 2011, y en particular, el referido Anexo.

No obstante, los talleres, como cualquier empresa, en caso de provocar un daño medioambiental deberá responder del mismo asumiendo las indemnizaciones que correspondan por el mismo. Para ello, si quiere, de forma voluntaria y no obligatoria, podrá asegurar el mismo por la cantidad que él estime conveniente, pudiendo consultarlo con nuestra área de seguros.