Todas las empresas han de contar con un registro salarial

Noticia P煤blico 14/04/2021 0 720
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Desde el 14 de abril de 2021

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres obliga a que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir del próximo 14 de abril de 2021.  

¿Qué es el registro salarial o registro retributivo?

Es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios del personal de una empresa, incluyendo los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

El nivel de desglose incluirá tanto la media como la mediana de cada uno de estos conceptos.

EN EL CASO DE QUE SE APRECIE ALGUNA ANOMALÍA O MALA PRÁCTICA EN IGUALDAD RETRIBUTIVA QUE SUPERE EL 25%, LA EMPRESA DEBERÁ INCLUIR EN EL DOCUMENTO QUÉ MEDIDAS VA A APLICAR PARA RECTIFICAR ESAS CIRCUNSTANCIAS.

¿Qué empresas están obligadas a realizar el registro salarial?

Todas las empresas que operan en nuestro país están obligadas a contar con un registro retributivo, independientemente del tamaño de las mismas.

¿Qué validez tiene el registro salarial?

Una vez realizado el registro salarial o registro retributivo conforme a la normativa vigente, su validez será de un año natural, salvo que se produzcan circunstancias o cambios que supongan una alteración sustancial de los datos incluidos en el documento. Deberá actualizarse cuando se produzcan cambios en la normativa o en los criterios por los que se rige la política retributiva de la empresa.

¿A quién debe incluir el registro salarial de una organización?

A todo el personal de una organización, independientemente de su tipo de contrato o de jornada. Es decir, deberá contemplarse tanto al personal a tiempo completo como a tiempo parcial.

¿Quién tendrá acceso al registro retributivo?

El personal podrá acceder al registro retributivo a través de los sus representantes legales (RLT), teniendo derecho a conocer su contenido.

En el caso que no exista representación legal del personal, la información que se facilitará a quien lo solicite se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres, que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.