El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres obliga a que todas las empresas deberán contar con un registro salarial a partir del próximo 14 de abril de 2021.
¿Qué es el registro salarial o registro retributivo?
Es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios del personal de una empresa, incluyendo los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
El nivel de desglose incluirá tanto la media como la mediana de cada uno de estos conceptos.
EN EL CASO DE QUE SE APRECIE ALGUNA ANOMALÍA O MALA PRÁCTICA EN IGUALDAD RETRIBUTIVA QUE SUPERE EL 25%, LA EMPRESA DEBERÁ INCLUIR EN EL DOCUMENTO QUÉ MEDIDAS VA A APLICAR PARA RECTIFICAR ESAS CIRCUNSTANCIAS.
¿Qué empresas están obligadas a realizar el registro salarial?
Todas las empresas que operan en nuestro país están obligadas a contar con un registro retributivo, independientemente del tamaño de las mismas.
¿Qué validez tiene el registro salarial?
Una vez realizado el registro salarial o registro retributivo conforme a la normativa vigente, su validez será de un año natural, salvo que se produzcan circunstancias o cambios que supongan una alteración sustancial de los datos incluidos en el documento. Deberá actualizarse cuando se produzcan cambios en la normativa o en los criterios por los que se rige la política retributiva de la empresa.
¿A quién debe incluir el registro salarial de una organización?
A todo el personal de una organización, independientemente de su tipo de contrato o de jornada. Es decir, deberá contemplarse tanto al personal a tiempo completo como a tiempo parcial.
¿Quién tendrá acceso al registro retributivo?
El personal podrá acceder al registro retributivo a través de los sus representantes legales (RLT), teniendo derecho a conocer su contenido.
En el caso que no exista representación legal del personal, la información que se facilitará a quien lo solicite se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres, que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.
¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?
El artículo 10 del RD 902/2020 establece que la ausencia del registro retributivo podrá dar inicio a acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de las sanciones por discriminación.