1. Se amplía el plazo de garantía de dos a tres años. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales.
En los bienes de segunda mano, la empresa y la persona consumidora o usuaria podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
2. La presunción de falta de conformidad se amplía de 6 meses a 2 años. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.
En los bienes de segunda mano, la empresa y la persona consumidora o usuaria podrán pactar un plazo de presunción menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año.
3. La empresa productora garantizará, en todo caso, la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.