RD LEY 7/2021 por el que se modifica el plazo de garantía y la presunción por falta de conformidad

Noticia Público 03/01/2022 0 310
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En vigor desde 1 de enero 2022

Se ha publicado en el BOE Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, destacand las siguientes novedades:

1. Se amplía el plazo de garantía de dos a tres años. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales.

En los bienes de segunda mano, la empresa y la persona consumidora o usuaria podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

2. La presunción de falta de conformidad se amplía de 6 meses a 2 años. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.

En los bienes de segunda mano, la empresa y la persona consumidora o usuaria podrán pactar un plazo de presunción menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año.

3. La empresa productora garantizará, en todo caso, la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.