La CEOE, en colaboración con un distribuidor de gases refrigerantes con gran presencia en España, remitió al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital una consulta sobre el aumento del uso de ciertos gases refrigerantes, llamados “ecológicos”, que se están distribuyendo a nivel nacional sin estar autorizados por el Ministerio y publicados en el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas, mediante el Real Decreto 138/2011, por tanto, su uso a día de hoy no está permitido.
Desde la entrada en vigor en 2014 del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero han aparecido numerosos productos refrigerantes que se ofrecen como sustitutos de refrigerantes convencionales (R-22, R-134a, R-404a, etc.) para instalaciones de climatización y refrigeración.
Los argumentos que promocionan para su venta son:
- No pagan impuesto de gases fluorados, por ser mezclas de hidrocarburos.
- No aplica el Real Decreto 115/2017 sobre comercialización y manipulación de gases refrigerantes por no ser gases fluorados y, por ello, pueden ser utilizados por cualquier persona que no sea profesional del sector.
Resultado de la consulta se desprende la necesidad de advertir a todas las empresas instaladoras de frío industrial, climatización y talleres de automoción que el uso de estos productos para la instalación/reconversión en instalaciones pueden resultar operaciones no seguras e ilegales, ya que se están cargando sistemas que originalmente funcionaban con HFC clasificados A1L1 alta seguridad, por estos nuevos “refrigerantes ecológicos” que son “EXTREMADAMENTE INFLAMABLES”.
Por todo lo expuesto, estos productos alternativos, y todos aquellos que sean mezclas de hidrocarburos sin especificar su composición, no se pueden utilizar en instalaciones de climatización y refrigeración, al no estar inscritos, como es de obligación, en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, no figurando en el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas y, por tanto, no están autorizados para su uso.
Por tanto, la utilización de estos productos resulta una temeridad, comporta serios riesgos de accidentes y promueve la competencia desleal en el sector. La responsabilidad del uso de estos productos recae directamente sobre los instaladores y los propietarios de las instalaciones.
Les indicamos las diferentes normativas y reglamentos que no permiten utilizar estos nuevos productos en los sistemas de refrigeración y climatización.
- Estos “nuevos productos”, no figuran en la tabla A de la IF-02 del Real Decreto 138/2011, Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas.
- La mezcla de hidrocarburos (HC) de estos “nuevos productos” son altamente inflamables, solamente los hidrocarburos (HC) que estén dados de alta en la tabla A de la IF-02 del reglamento. Por ejemplo, los conocidos R-600 Butano, R-600a Isobutano, R-601 Pentano, R-601a Isopentano y R-290 Propano, se pueden utilizar en equipos con directiva ATEX (con sistemas antichispa y antideflagrantes) etc., que se utilizan en pequeñas cargas para refrigeración comercial.
- No se puede sustituir un refrigerante HFC que es inerte, por un refrigerante “Extremadamente Inflamable” en una instalación que no está preparada para inflamables. Incumpliría el apartado 1.7., Requisitos para efectuar el cambio del tipo de refrigerante, de la IF-17 del Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas.
- En el libro de registro de la instalación tiene que indicarse el cambio de refrigerante realizado. La instalación no sería legal a no estar clasificados estos “nuevos refrigerantes” en dicho reglamento.
- Muy importante a tener en cuenta, todos estos “nuevos productos” no están homologados por ningún fabricante de equipos ni compresores.