Los refrigerantes que se pueden utilizarse en las instalaciones frigoríficas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, son las que figuran en el apéndice 1 tabla A de la Instrucción IF 02, o los autorizados por el Ministerio de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de la Instrucción IF 02 que dice textualmente:
“El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo podrá autorizar a petición de parte interesada la autorización de otros refrigerantes, o sus mezclas, no incluidas en el apéndice 1, previa determinación de cuantas características de prueba y uso sean precisas según lo requerido en las prescripciones establecidas en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y en sus instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen”.
Los refrigerantes FREEZE + Refrigerante 100% Orgánico, FREEZE + 22, ECOFREEZE ECO-134, ECOFREEZE ECO22, ECOFREEZE ECO 404, HISPALER-REFRISOL- AIRCOSOL y FROSTY COOL 12 que, según indica la Asociación de Empresas de Frio y sus Tecnologías (AEFYT), en su escrito de 5 de junio presentado en este Departamento Ministerial, se están comercializando y se están usando para rellenar sistemas que originalmente funcionan con HFC clasificados en el grupo L1 de Alta Seguridad, no figuran en la citada tabla A ni han sido autorizados por este Departamento Ministerial y, por tanto, está prohibido su uso en instalaciones frigoríficas de climatización y refrigeración del ámbito del Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero.