¿He de medir las emisiones de los focos de mi cabina de pintura?

Acuerdo o Ventaja Público 11/04/2024 0 130
  • |
  • |

Tras la modificación de la normativa en 2017, puede que no sea necesario realizar la citada medición, consúltanos en fevauto@femeval.es

Las instalaciones existentes en las que se desarrollen actividades incluidas en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) contemplado en el Real Decreto 100/2011, deben realizar el trámite de notificación a la Conselleria de Medio Ambiente.

Las instalaciones de cabinas destinadas a la renovación de acabado de pintura de vehículos, pueden estar incluidas en el CAPCA por dos motivos, procesos industriales con combustión (quemador/caldera de la cabina) y por uso de disolventes (aplicación de pinturas).

Por lo tanto, para asignar un grupo y conocer las obligaciones a las que el taller está sujeto, hay que conocer la potencia térmica nominal, no la potencia eléctrica, del quemador/caldera (en kW), siempre que no estemos hablando de cabinas de alimentación exclusivamente eléctrica, y la capacidad de consumo de disolventes (en t/año); que no consumo anual.

En el caso de tener que realizar la notificación de focos (ennuetro caso son las cabinas de pintura) a la Conselleria de Medio Ambiente, previamente habrá que realizar mediciones de las emisiones atmosféricas, que en el caso del quemador, habría que determinar los valores de SO2, CO, NOx y opacidad. Estas mediciones las ha de realizar OCA (entidad autorizada) y se ha de repetir dicha medición cada 5 años (pídenos presupuesto fevauto@femeval.es).
  • Por consumo de disolventes (pinturas, laca, aparejo, masilla,…), la cabina NO tendrá asignado grupo.
  • Sin embargo, por el quemador, podría no tener asignado grupo o bien ser grupo C (si P> 250 kW). Si la P< 250 kW o si la cabina fuera eléctrica, el taller no tendría que hacer ningún trámite con la Conselleria ni realizar las mediciones.
  • Si la potencia P fuera mayor de 250 kW o más, entonces el taller sí tendrá que realizar ese trámite y las mediciones.

Aunque NO deba de realizar la citada medición, el taller debe cumplir las obligaciones generales recogidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 100/2011, debiendo aplicar las mejores técnicas disponibles de forma que se minimicen las emisiones a la atmósfera de sustancias contaminantes (COV, NOx, etc.) y adoptar los procedimientos de dispersión más adecuados que minimicen el impacto en la calidad del aire en su zona de influencia. Esto pasa, entre otras cosas, por llevar un mantenimiento adecuado del quemador, tal y como indica el fabricante del mismo, emplear buenos filtros y pre-filtros, como pudieran ser los de carbón activo, en la extracción de aire, tener las chimeneas a la altura y orientación adecuada para favorecer la dispersión de las emisiones...  

Si fuera el caso de que el taller SÍ tuviera la obligación de realizar la notificación de la existencia de un foco emisor, FEMEVAL puede realizar la correspondiente tramitación y el contacto de una OCA para realizar las mediciones.
 
Como siempre, ANTE CUALQUIER DUDA DEBEN ponerse en contacto con el área de medio ambiente de FEMEVAL medioambiente@femeval.es o con fevauto@femeval.es