Las instalaciones existentes en las que se desarrollen actividades incluidas en el grupo C del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) contemplado en el Real Decreto 100/2011, deben realizar el trámite de notificación a la Conselleria de Medio Ambiente.
Las instalaciones de cabinas destinadas a la renovación de acabado de pintura de vehículos, pueden estar incluidas en el CAPCA por dos motivos, procesos industriales con combustión (quemador/caldera de la cabina) y por uso de disolventes (aplicación de pinturas).
Por lo tanto, para asignar un grupo y conocer las obligaciones a las que el taller está sujeto, hay que conocer la potencia térmica nominal, no la potencia eléctrica, del quemador/caldera (en kW), siempre que no estemos hablando de cabinas de alimentación exclusivamente eléctrica, y la capacidad de consumo de disolventes (en t/año); que no consumo anual.
Aunque NO deba de realizar la citada medición, el taller debe cumplir las obligaciones generales recogidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 100/2011, debiendo aplicar las mejores técnicas disponibles de forma que se minimicen las emisiones a la atmósfera de sustancias contaminantes (COV, NOx, etc.) y adoptar los procedimientos de dispersión más adecuados que minimicen el impacto en la calidad del aire en su zona de influencia. Esto pasa, entre otras cosas, por llevar un mantenimiento adecuado del quemador, tal y como indica el fabricante del mismo, emplear buenos filtros y pre-filtros, como pudieran ser los de carbón activo, en la extracción de aire, tener las chimeneas a la altura y orientación adecuada para favorecer la dispersión de las emisiones...