El BOE ha publicado la Orden SND/422/2020, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En dicha Orden se regula la obligación de llevar cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla
En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros.
Quedan excluidas de la obligación:
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Personas con algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
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Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
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Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
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Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Obligación: personas a partir de los 6 años.
Publicación del Ministerio de Consumo sobre ¿Qué debes tener en cuenta al comprar una mascarilla?