Sentencia del Tribunal Supremo que anula el segundo apartado de la ORDEN SND/413/2020 sobre la pr贸rroga de las ITV debido al COVID

Noticia P煤blico 04/11/2021 0 476
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia dando la razón al recurso que la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España realizó, declarando la nulidad de la Orden SND/413/2020 que “recortaba artificialmente” la validez de los certificados de ITV y obligaba a pasar la ITV con más frecuencia.

La sentencia reconoce que la Orden “carece de sustento […] infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la Unión Europea”. Confirma que el único objetivo de la Orden era garantizar el negocio de las estaciones de ITV durante el estado de alarma y no una supuesta protección de la seguridad vial o del medioambiente como alegó el Abogado del Estado y AECA-ITV (Asociación de las ITV).

Pero la Sentencia, resuelve el problema a medias: Sólo para los vehículos que les vencía la ITV entre el 14.03.2020 y 20.06.2020. Ahora queda por ver cómo se aplicará el fallo de la Sentencia. Entendemos que debe haber una instrucción del Ministerio de Industria pero, a fecha de hoy, no tenemos conocimiento de su existencia. 

El Gobierno publicó dos normativas en relación a la prórroga de la validez de los certificados de ITV:

  • Orden SND/413/2020, de 15 de mayo que previó tras pasar la ITV, que la estación de ITV, a la hora de transcribir en la ficha técnica la “fecha límite” para la próxima ITV contara no desde la fecha del día que acudió el vehículo a la ITV, sino la fecha en que les caducó el certificado durante el estado de alarma (es decir, sin tener en cuenta la prórroga que aplicaba la Orden). La consecuencia fue un “recorte artificial” de la vigencia de la validez del certificado de ITV. Esta Orden afectaba a los vehículos que les vencía la ITV entre el 14.03.2020 y 20.06.2020. El apartado 2º de esta Orden ha sido declarado nulo, por injustificado, en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1243/2021 de 19.10.2021.

CONSECUENCIA: Los vehículos afectados – y SÓLO éstos – pasarán la próxima ITV tras el periodo ordinario, según la categoría del vehículo y su antigüedad, contando desde la fecha en que pasaron la ITV y no desde la fecha que la estación de ITV transcribió en la Ficha técnica del vehículo o en la pegatina ubicada en el parabrisas.

  • Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, que prorrogó 3 meses la vigencia de la validez del certificado de ITV para los vehículos afectados (ver párrafo siguiente), reprodujo el “recorte artificial” de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo. Este Real Decreto-ley afectaba a los vehículos que les vencía la ITV entre el 21.06.2020 y 31.08.2020.

La Sentencia del Tribunal Supremo no afecta a este Real Decreto-ley (convalidado por el Congreso de los diputados) que al tener rango de ley no puede recurrirse por parte de los ciudadanos o las organizaciones representativas, a diferencia de la Orden SND/413/2020 (norma de menor rango jerárquico). Lo podrían haber recurrido el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores. No lo hicieron, a pesar de las quejas de muchos ciudadanos y organizaciones como la Confederación Española de talleres CETRAA de la que es miembro FEVAUTO.

CONSECUENCIA: El “recorte artificial” es válido y los vehículos afectados pasaron/pasarán la próxima ITV tras el periodo ordinario, según la categoría del vehículo y su antigüedad, contando la “fecha límite” que la estación de ITV transcribió en la Ficha técnica del vehículo. Es decir, será válida el mes marcado en la pegatina ubicada en el parabrisas.