Ya se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2020, la suspensión cautelar del cálculo de los plazos de ITV previstos en la Orden 413/2020, es decir, pero no deja claro si se aplicará con efecto retroactivo, es decir, si se aplicará a todos los que ya han pasado la ITV o solo desde la publicación de la sentencia del tribunal supremo.
Recordamos que en el apartado segundo de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, se indicaba:
Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Información que le remitimos al respecto el 2 de octubre 2020.