Mediciones de lectura OBD en las ITV

Noticia Público 10/09/2018 0 825
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Entre las novedades del nuevo reglamento ITV: inspección electrónica (mediante conexión al puerto OBD) de los elementos de seguridad y anticontaminación del vehículo.

Como les informamos, el 20 de mayo 2018 entró en vigor el nuevo Real Decreto que regula la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), por trasposición de la Directiva 2014/45/UE, pero es en septiembre cuando entra en vigor uno de los cambios más significativos. 

Las principales modificaciones desde el 20 de mayo están relacionados con los plazos y las pruebas realizadas durante la inspección. Los conductores pueden pasar la revisión antes de la fecha prevista hasta con 30 días de antelación, manteniendo el mismo día de la siguiente inspección con independencia del momento en que se produzca la anterior, siempre que ese adelanto no supere el mes.

Además, las segundas inspecciones pueden realizarse en cualquier estación, siempre que se disponga de los datos de los defectos de la primera inspección mediante presentación del correspondiente informe. En cuanto a la revisión del kilometraje, las estaciones de ITV continuarán anotando el kilometraje del vehículo y deberán comprobar, que no exista manipulación del cuentaquilómetros o que no se encuentre claramente fuera de servicio.

Desde el 10 de septiembre, todas las ITV trabajarán con los nuevos dispositivos de lectura OBD que comprobarán únicamente el funcionamiento de los sistemas de control de emisiones (E-OBD). Este protocolo se aplicará para coches fabricados a partir de 2006 (vehículos ligeros Euro 5 y Euro 6 – Vehículos pesados Euro VI).

La lectura E-OBD constituye una prueba complementaria (no sustituye) a las pruebas convencionales de gases de emisión/opacidad, que se seguirán realizando, adaptándolas a las nuevas tecnologías. En el caso de ser rechazado el vehículo por defectos en la lectura de la centralita E-OBD, no será necesaria la realización de la prueba de emisiones.