Inspección Eléctrica Obligatoria de Baja Tensión en talleres de automoción

Normativa y legislación Público 20/12/2024 0 109
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FEMEVAL-FEVAUTO ofrece servicio externo para la elaboración del informe de inspección eléctrica obligatorio para taller por parte de una OCA.

El Reglamento Electrotécnico Para Baja Tensión (REBT) aprobado por el Real Decreto 842/2002 obliga a que TODAS LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS HAN DE PASAR INSPECCIÓN PERIÓDICA POR ORGANISMO DE CONTROL AUTORIZADO.

¿Por qué hay que realizar esta inspección?

  • Los talleres de reparación de vehículos están tipificados como locales de riesgos de incendio ye explosión de clase I.

  • Es una inspección OBLIGATORIA recogida en el Real Decreto 842/2002 y de aplicación a los Talleres de reparación. Ha de realizarse cada 5 años.

  • El certificado de inspección emitido por un Organismo de Control (OCA) podrá ser solicitado por la Administración en cualquier momento. Carecer de dicho certificado puede suponer motivo de sanción.

  • El certificado será solicitado por la Administración Pública y Judicial en caso de accidente o incendio provocado por fallo en la instalación eléctrica. Así mismo es el certificado requerido por las aseguradoras en dichos casos.

  • Se trata de una inspección de SEGURIDAD en la que se comprueba el buen funcionamiento de las instalaciones antes sobre intensidades y cortocircuitos. La inspección se realiza de acuerdo a la normativa vigente en la fecha en que se dio de alta la instalación, por lo que no supone acometer obras para cambiar cableado…

  • En caso de que la instalación NO sea favorable, se entrega al taller Informe de deficiencias que tendrán que subsanar.

¿Cómo realizar esta inspección?

Para facilitar a los talleres esta labor, FEVAUTO tiene acuerdo de colaboración con Organismo de Control autorizado por Conselleria de Industria para realizar las citadas inspecciones. Más información en fevauto@femeval.es

NOVEDADES llegado el momento para hacer la inspección la OCA solicitará al taller:

  • Datos Titular instalación

  • Esquema unifilar (firmado por técnico competente o empresa instaladora).

  • Dictamen anual de reconocimiento emitido por la empresa instaladora y/o mantenedora (para pública concurrencia)

  • Último certificado de inspección (si se dispone de él).

  • Número de registro de la instalación en consellería obtenido de la consulta pública mediante el enlace si el titular es una empresa

 O mediante este otro si es una persona física (tendrá que acceder con su firma digital)

En caso de no disponerse del número de registro, la inspección se podrá hacer pero será condicionada al ser considerado defecto grave, en ese caso el titular deberá solicitar la inscripción de su instalación aportando evidencias de la legalización realizada en su día (boletín, número de registro industrial si es actividad industrial, etc) y consellería debería responder en un plazo no superior a 2 meses, (enlace para este trámite).Que pases unas felices fiestas