Como consecuencia de la DANA sucedida el 29-4-2024 en Andalucía, Castilla-La Mancha y sobre todo la Comunitat Valenciana, que ha tenido también importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías, Ministerio ha publicado Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Por ello, se establecen las siguientes excepciones temporales sobre límites de conducción:
a) Se sustituye el límite de conducción:
– diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas;
- semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas;
– bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas;
b) Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
c) Se establece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.