Discrepancias con aseguradoras y peritos

Acuerdo o Ventaja P煤blico 14/02/2018 1 418
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Desacuerdos con aseguradoras y peritos

En referencia a los desacuerdos en la aplicación de precio de mano de obra en las peritaciones y que los Peritos Tasadores argumentan para su determinación a la baja, que es la Compañía aseguradora quien los obligan, se va a desarrollar acciones, al entender que según la notificación que en su día se recibió de de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA y que dice textualmente en uno de sus párrafos:

“Tras un análisis de las noticias y de las respuestas a los requerimientos de información, esta Dirección de Competencia, no aprecia la existencia de indicios de infracción de la LDC en la actuación de las empresas aseguradoras, ya que la determinación del presupuesto por la reparación de los siniestros es REALIZADA POR LOS PERITOS, los cuales son independientes de las aseguradoras y tienen en consideración, mayoritariamente, la opinión de los mecánicos en la elaboración de los peritajes. Estos se realizan, en cualquier caso, atendiendo a criterios técnicos iguales para cualquier tipo de taller.”

En base a esto, entendemos que debe de exigírse al Perito, la aplicación del precio de mano de obra que cada taller tiene fijado y en caso de no aceptarlo por su parte, con la disculpa de que es la compañía quien le obliga, invitarle a firmar el recibí del DOCUMENTO DE DISCONFORMIDAD, una vez hecho esto y con una copia de la peritación, hacérla llegar a la Asociación para iniciar las acciones que correspondan.

Para que esta acción tenga respaldo, es conveniente que comuniques tu precio de mano de obra a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Para ello adjunto documento para que lo firmes y lo remitas via postal a FEVAUTO Avda Blasco Ibañez 127 Valencia.

INFORMACIÓN AL CLIENTE

Con más frecuencia de la deseable, surgen problemas para el taller para facilitar al máximo a su cliente, el titular del vehículo, la gestión de liquidación de la factura de la reparación tras un accidente cuando interviene una entidad aseguradora.

El taller no tiene relación contractual con su aseguradora y no puede sustituir a su cliente, el asegurado, en tal relación; por ello para evitar interpretaciones erróneas, recordamos al titular del vehículo, asegurado a daños propios, alguno de los derechos que posee.

  1. Vd. tiene derecho a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho (art. 18 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro - LCS).
  2. Vd. tiene derecho a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas de derechos en letra destacada, incluido su derecho a poner fin al contrato “en la misma forma que hizo su contratación” (art. 5. de la LCS y 62 del R.D.Leg 1/2007).
  3. Vd. tiene derecho a que la Aseguradora realice una valoración de los daños que ha sufrido el objeto asegurado  (vehículo) (art. 38 de la L.C.S; artº  31.1 de la Ley 29/2009 y art 3.2.8 del Real Decreto 1945/83).
  4. Vd. tiene derecho a que la Aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro y a discutirla fundadamente. (art. 38 de la L.C.S, art 31.1 de la Ley 29/2009 y art 3.2.8 del Real Decreto 1945/83).
  5. Vd. tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su Aseguradora (art.18 de la LCS).
  6. Si Vd. es el perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en su póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y, en su caso, a su sustitución. Sent. T. Supremo Nº 997/02 23.10.02 entre otras
  7. Vd. tiene derecho a conocer cualquier acuerdo al  que  haya llegado su  Aseguradora con terceros, que pueda afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo en relación con la indemnización en caso de siniestro (art. 10.1.a y art 89 1 del R Dec Leg 1.2007)).
  8. Vd. tiene derecho a conocer el domicilio de su Aseguradora y su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de información y de reclamación (art. 60 del R.D. Leg 1/2007).
  9. Si Vd. tiene la cobertura de defensa jurídica, tiene derecho en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma Aseguradora a elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora. (art. 76 c y d  LCS)
  10. Vd. tiene derecho a informarse y a presentar su reclamación en la Dirección General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44 Madrid 28046 Tl.: 913397000. Fax: 913397113. Web: http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp), Servicio Territorial de Consumo - PROP- Gregorio Gea, 27 Valencia 46009   o en la Oficina Municipal de Información al Consumidor OMIDC - Amadeo de Saboya, 11 Valencia 46010